REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000261
Solicitante: Yaquelin Ramona Aldana Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.851.591.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Abogada asistente: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte


Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 27 de junio de 2.012, la ciudadana Yaquelin Ramona Aldana Reyes, ya identificada, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad, asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo y luego de corregida, le fue expedida su cedula de identidad, por lo que la partida de nacimiento de su hijo aparece su nombre como: Jacqueline Ramona Aldana, siendo lo correcto: Yaquelin Ramona Aldana Reyes, tal como consta en la partida de nacimiento. Asimismo, en lo que respecta a su número de cédula de identidad, no consta en la partida de nacimiento de su hijo el cual es: 29.851.591. Por otra parte, solicitó que figuren sus dos apellidos en la partida de nacimiento de su hijo los cuales son: Aldana Reyes. En dicho acto consignó partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 28 de junio de 2.012, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión del adolescente y librar cartel.
En fecha 02 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yaquelin Ramona Aldana Reyes, antes identificada, mediante la cual recibió cartel, para su debida publicación.
En fecha 03 de julio de 2.012, se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Yaquelin Ramona Aldana Reyes, ya identificada, donde consignó cartel, debidamente publicado el diario “El Caroreño”.
En fecha 04 de julio de 2012, se dejó expresa constancia del vencimiento del cartel publicado en el periódico “El Caroreño”. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 19 de julio de 2012, se deja constancia del vencimiento el edicto publicado en la prensa "El Caroreño".

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre la ciudadana Yaquelin Ramona Aldana Reyes y de su partida de nacimiento, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de omitir en la partida de nacimiento del referido adolescente, el numero de cedula del la madre el cual es 29.851.591 y asentar correctamente el nombre de la madre como: Yaquelin Ramona Aldana Reyes, tal como se evidencia en la partida de nacimiento de la referida ciudadana.


DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud la inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yaquelin Ramona Aldana Reyes, en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido adolescente, el número de cédula de identidad de la madre el cual corresponde al Nº 29.851.591 y asentar correctamente el primer nombre de madre como Yaquelin. De la misma forma, se ordena asentar el segundo apellido de la madre el cual es: Reyes.

Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Yaquelin Ramona Aldana Reyes, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado, considera que es un derecho de la misma llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), sus apellidos como, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres, bajo el Nº 1008, folio 420 vto de fecha 10 de junio de 1996. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de julio de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 413 -2.012 y se publicó siendo las 12:15p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000261