REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, veinte (20) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000245

Recibido de la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Julio Cesar Carrasco Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.198, debidamente asistido en este acto por el abogado Efrén Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216, en contra de la ciudadana Beatriz Carolina Perdomo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.234.184, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con la norma del articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en cumplimento con lo establecido en la norma del articulo 458 de la referida Ley, este Juzgado ordena la notificación de la ciudadana Beatriz Carolina Perdomo Rodríguez, ya identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal en horas de despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse cumplido la notificación, de conformidad con lo previsto en la norma del articulo 467 ejusdem, para que conozca día y hora en que tendrá lugar la audiencia para el acto de reconciliación, la cual se fijará dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente este Juzgado dicta las siguientes medidas provisionales:

a) En cuanto a la custodia, será ejercida por la madre, la ciudadana Beatriz Carolina Perdomo Rodríguez.
b) En cuanto a la obligación de manutención, será por la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.800, oo) mensuales. Igualmente el padre suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, ropa, calzado, útiles escolares, educación y todo lo necesario para su desarrollo y formación cuando fuere necesario.
c) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de la niña.

Asimismo, este Juzgado acuerda oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección Dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007. Por cuanto la ciudadana Beatriz Carolina Perdomo Rodríguez, puede ser localizado el barrio Moyetones, Sector 03 con Circunvalación Norte diagonal al distribuidor Moyetones, casa Nº 49, Pavía, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, se ordena exhotar al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), para que practique la notificación. Librase boleta de notificación, oficio y exhorto. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ. PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 407 - 2.012 y se publicó siendo las 02:57 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS



ASUNTO: KP12-V-2012-000245