REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de julio del dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000190
DEMANDANTE: Héctor Adrián Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-9.570.756.
DEMANDADOS: Noelys Adriana, Nahilyn Andreina, Adrián Arturo y Nohelin Andrea Flores Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.356.802, V-18.356.803, V-20.075.408 y V- 20.075.407, respectivamente.
ABOGADO: William Rafael Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110.
Motivo: Extinción de Obligación de Manutención.
En fecha 04 de junio de 2.012, el ciudadano Héctor Adrián Flores, ya identificado, debidamente asistido por abogado William Rafael Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, presentó escrito en el cual solicito la Extinción de Obligación de Manutención, por cuanto la Sala de Juicio Nº 01 según sentencia de fecha 14 de mayo de 2.001, fijó pensión de alimentos (Hoy Obligación de Manutención), en beneficio de los ciudadanos Noelys Adriana, Nahilyn Andreina, Adrián Arturo y Nohelin Andrea Flores Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.356.802, V-18.356.803, V-20.075.408 y V- 20.075.407, por cuanto la misma era descontada por su organismo empleador, en su solicitud, manifestó que sus hijos ya adquirieron la mayoría de edad, fundamentó su solicitud en el articulo 177 Párrafo primero, letra “d”, en concordancia con el articulo 383, letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompaño su solicitud con la copia certificada de la sentencia registrada bajo el numero 183-2.001, de fecha 14 de mayo de 2.001, del expediente Nº 1S-J-709-01, partidas de nacimiento de sus los ciudadanos hijos Noelys Adriana, Nahilyn Andreina, Adrián Arturo y Nohelin Andrea Flores Rodríguez, ya identificados anteriormente y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de sus hijos.
En fecha 06 de junio de 2012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de los demandados.
En fecha 15 de junio de 2012, fueron consignadas boletas de notificación, debidamente firmadas por la ciudadana Yenny Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nº 10.766.089.
En fecha 18 de junio de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de junio de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 03 de julio 2.012 a las 10:00 a.m.
En fecha 03 de julio de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos entre los ciudadanos Héctor Adrián Flores, Noelys Adriana, Nahilyn Andreina, Adrián Arturo y Nohelin Andrea Flores Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.570.756, V-18.356.802, V-18.356.803, V-20.075.408 y V-20.075.407, respectivamente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano Héctor Adrián Flores. Asimismo, se dejó expresa constancia que solo comparecieron dos (02) de las demandadas ciudadanas Noelys Adriana y Nahilyn Andreina Flores Rodríguez, ya identificadas y de la no comparecencia de los otros dos (02) co-demandados ciudadanos Adrián Arturo y Nohelin Andrea Flores Rodríguez, ya identificados. Quines solicitaron se fijara nueva oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación. Fijándose la misma para el día 19 de julio de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 19 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Héctor Adrián Flores, Nahilyn Andreina Flores Rodriguez, Adrián Arturo Flores Rodriguez, Nohelin Andrea Flores Rodriguez y Noelys Adriana Flores Rodriguez, ya identificados, quienes expusieron: “Nosotros, Nahilyn Andreina Flores Rodriguez, Adrián Arturo Flores Rodriguez y Noelys Adriana Flores Rodriguez, ya identificados, solicitamos que se dejen sin efecto todos los descuentos ordenados en la sentencia donde se estableció la obligación de manutención para nosotros, debido a que ya cumplimos la mayoría de edad y actualmente constituimos nuestros hogares unos y otros simplemente hicimos nuestras vidas sin cursar mas estudios, es por ese motivo que simplemente solicitamos que sea establecido el monto para la obligación de manutención de nuestra hermana Nohelin Andrea Flores Rodriguez, puesto que es la única que desea continuar con sus estudios de agropecuaria en la UCLA, es por ese motivo que solicitamos que se establezca el monto en la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00. Bs.) mensuales, cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta que la misma aperturará a su nombre mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos extras y en este mismo acto yo, Héctor Adrián Flores y Nohelin Andrea Flores Rodriguez, ya identificados, declaramos que aceptamos lo propuesto por los ciudadanos Nahilyn Andreina Flores Rodriguez, Adrián Arturo Flores Rodriguez, Nohelin Andrea Flores Rodriguez y Noelys Adriana Flores Rodriguez. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 177 Párrafo primero, literal “d”, en concordancia con el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, establece, la Extinción de la Obligación de Manutención se extingue por:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En este caso en especial se fundamenta en el articulo 383 Párrafo Primero literal “b” de la norma en estudio, por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, siendo que los ciudadanos Noelys Adriana, Nahilyn Andreina, Adrián Arturo y Nohelin Andrea Flores Rodríguez, ya identificados, expusieron su acuerdo con la extinción de la obligación de manutención y siendo que el asunto que nos concierne, finaliza por cuanto existe un acuerdo total, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la extinción de la Obligación de Manutención, en lo que respecta a los ciudadanos Noelys Adriana, Nahilyn Andreina y Adrián Arturo Flores Rodríguez; Asimismo, en lo que atañe a la ciudadana Nohelin Andrea Flores Rodríguez, se establece el monto de la obligación de manutención en la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00. Bs.), mensuales, cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta que la misma aperturará a su nombre mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos extras, por cuanto la misma actualmente cursa estudios, todo conforme al acuerdo suscrito por la partes intervinientes en acta de fecha diecinueve (19) de julio de 2.012.
En consecuencia, se acuerda oficiar al organismo empleador a los fines de que se extinga lo ordenado en la sentencia donde se estableció el monto de la obligación de manutención. Líbrese el oficio correspondiente.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de julio del 2.012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 405 -2012 y se publicó siendo las 10:28 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000190
|