REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000206
Demandante: Wilfredo José Mendoza Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.858.
Abogada asistente: Rocío Figueroa, inscrita en el I.P.S.A Nº 90.340.
Demandado: Iris Del Carmen Vásquez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.907.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA
El día 14 de junio de 2.012, el ciudadano Wilfredo José Mendoza Chacon, ya identificado, asistida en este acto por la abogada Rocío Figueroa, inscrita en el I.P.S.A Nº 90.340., solicitó se citara a la madre de sus hijas, ciudadana Carmen Vásquez Meléndez, ya identificada, a los fines de que llegara a un acuerdo sobre la partición de los bienes conyugales.
En ese mismo acto consignó, copia certificada del acta de matrimonio suscrita ante registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente y de la niña, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la adolescente y de la niña, copia certificada de la sentencia de divorcio signada bajo el Nº 409-2010, documentos de los bienes objeto de la partición y copia fotostática del demandante.
En fecha 18 de junio de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó notificar a la demandada, ciudadana Carmen Vásquez Meléndez, antes identificada.
En fecha 21 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 28 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Wilfredo José Mendoza Chacon, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Rocío Figueroa, inscrita en el I.P.S.A Nº 90.340, mediante la cual desistio del presente asunto.
Del Derecho Aplicable
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad del demandado, quien es el interesado en esta causa y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto la demandada aun no esta debidamente notificada, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por el demandante. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinaria, presentada por el ciudadano Wilfredo José Mendoza Chacon, ya identificado contra la ciudadana Iris Del Carmen Vásquez Meléndez, ya identificada y terminado el proceso.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de julio de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 366 - 2.012 y se publicó siendo las 02:15 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000206
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