REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de julio del dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000165
DEMANDANTE: Mayra Virginia Montero Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.299.609.
Abogada Asistente: Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
DEMANDADO: Rhaniel Humberto Tua Ballestero, titular de la cedula de identidad V-17.018.649.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 15 de mayo de 2.012, la ciudadana Mayra Virginia Montero Rodríguez, ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Rhaniel Humberto Tua Ballestero, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de novecientos bolívares (900,00 Bs.) mensuales, en razón de cuatrocientos cincuenta bolívares quincenales (450,00 Bs.). Asimismo, solicito una bonificación especial de fin de año en la cantidad de mil ochocientos bolívares (1.800, 00 Bs.), para cubrir los gastos especiales de la temporada decembrina, que incluye ropa, zapatos, regalos, etc y el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares. Así como el aumento automático del monto fijado anualmente. Igualmente solicitó que el monto de la obligación de manutención fuese depositada en la cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela, Nº 01020372430100046985., a nombre de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), representada por su madre.
En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y copia de libreta de ahorros.
En fecha 17 de mayo de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos que la acompañaron, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 23 de mayo de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña.
En fecha 13 de junio de 2012, el ciudadano alguacil agregó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Gloriannys Túa, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.650.
En fecha 14 de junio de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 15 de junio de 2.012, se fijó la Audiencia de Mediación para el día veintinueve (29) de junio de 2.012, a las 09:00a.m.
En fecha 29 de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Rhaniel Humberto Tua Ballestero, ofrezco como monto de la obligación de manutención, para mi hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,00. Bs.), a razón de cuatrocientos (400,00. Bs.) quincenales, cantidades que me comprometo a depositarle personalmente a la madre de mi hija, en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco de Venezuela a nombre de la niña representada por su madre Nº 01020372430100046985 , asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, calzado, útiles escolares, uniformes, etc., al igual que los gastos decembrinos que comprenden vestido y regalo de navidad y en este mismo acto yo, Mayra Virginia Montero Rodriguez, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Rhaniel Humberto Tua Ballestero. Es todo y conformes firman”. (Copiado Textualmente)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Mayra Virginia Montero Rodríguez y Rhaniel Humberto Tua Ballestero, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,00. Bs.), a razón de cuatrocientos (400,00. Bs.), quincenales, cantidades que serán depositadas en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco de Venezuela a nombre de la niña representada por su madre Nº 01020372430100046985, asimismo, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, calzado, útiles escolares, uniformes, etc., al igual que los gastos decembrinos que comprenden vestido y regalo de navidad. Cúmplase con lo ordenado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de julio de 2.012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 365 – 2.012 y se publicó siendo las 02:08 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-V-2012-000165
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