REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, dos de julio de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2012- 000252
Demandante: Beatriz Domestina Gómez Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.190.

Abogado Asistente: Leopoldo R. Navas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Visto que en fecha 21 de junio de 2012, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, ordenándose a la solicitante Beatriz Domestina Gómez Suárez, antes identificada, a consignar las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Pastor Antonio, Cesar Enrique, Juris Mari, Alvaro José, Yohenny del Carmen, Yalimar Andreina y Edgardo Josué Nelo Álvarez, así como la respectiva copia fotostática de la cédula de identidad de los prenombrados ciudadanos. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que la solicitante no ha cumplido con lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 368-2.012 y se publicó siendo las 03:00 p.m.



LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA





KP12-J-2012- 000252