REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, dieciocho (18) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000238
Recibido de la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Milagros Maria Montes Bastidas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.707, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Leomar Simón Bastidas Bastidas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.824, en contra del ciudadano José Daniel Camacaro Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.405, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con la norma del articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en cumplimento con lo establecido en la norma del articulo 458 de la referida Ley, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano José Daniel Camacaro Gómez, ya identificado, a fin de que comparezca ante este Tribunal en horas de despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse cumplido la notificación, de conformidad con lo previsto en la norma del articulo 467 ejusdem, para que conozca día y hora en que tendrá lugar la audiencia para el acto de reconciliación, la cual se fijará dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, será ejercida por la madre, la ciudadana Milagros Maria Montes Bastidas.
c) En cuanto a la obligación de manutención, será por la cantidad de mil cuatrocientos bolívares (Bs.1.400,00) mensuales, al igual que cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos inherentes a la salud, vestido, alimentación y vivienda para el buen desarrollo, bienestar y desenvolvimiento de la niña.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y en consecuencia el padre podrá visitar a su hija los fines de semana y podrá compartir los días de vacaciones, de común acuerdo con la madre.
Asimismo, este Juzgado acuerda oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección Dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007. Librase boleta de notificación.
LA JUEZ. PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 395-2.012 y se publicó siendo las 09:49 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000238
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