REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000200
Demandante: Mayely Margarita López Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.722.
Abogada asistente: Defensor Publico Primero Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Marcos Chacín Castro.
Demandado: Cecil Arturo Pichardo Cueri, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.265.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 12 de junio de 2.012, la ciudadana Mayely Margarita López Pineda, ya identificada, asistida en este acto Defensor Publico Primero Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Marcos Chacín Castro, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Cecil Arturo Pichardo Cueri, ya identificado, a los fines de que se fijará una Obligación de Manutención adecuada para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Solicitó se decretara la medida de Embargo Provisional sobre los siguientes conceptos: El cincuenta por ciento (50%) del sueldo del demandado, El cincuenta por ciento (50%) sobre la cantidad de dinero que le corresponda al demandado por concepto de bono vacacional o vacaciones. El cincuenta por ciento (50%) del sueldo que le corresponda al demandado por concepto de caja de ahorros. El 50% del sueldo que le corresponda al demandado por concepto de aguinaldos o cualquier bonificación especial de fin de año.
El cincuenta por ciento (50%) del sueldo de las prestaciones sociales y fideicomiso que le corresponda al demandado en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.
El cincuenta por ciento (50%) sobre las primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el demandado.
El cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir demandado.
En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, constancia de estudio, copia fotostática de su cédula de identidad y una relación de gastos de alimentación de su hijo.
En fecha 13 de junio de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó notificar al demandado ciudadano Cecil Arturo Pichardo Cueri, antes identificado y se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asimismo se indicó que no se acordaba la medida preventiva solicitada en virtud de que no existía ningún elemento probatorio del cual se pudiera extraer una presunción grave de riesgo manifiesto que el demandado deje de pagar la cantidad correspondiente al niño.
En fecha 19 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 27 de junio de 2012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 28 de junio de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 29 de junio de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 17 de julio de 2.012 a las 10:00 a.m.
En fecha 17 de julio de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Mayely Margarita López Pineda y Cecil Arturo Pichardo Cueri, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la partes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Cecil Arturo Pichardo Cueri, ofrezco como monto de la obligación de manutención, para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,00. Bs.) a razón de doscientos cincuenta (250,00. Bs.) quincenales, cantidades que me comprometo a depositarle personalmente a la madre de mi hijo, en una cuenta de ahorros a su nombre, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, calzado, útiles, uniformes escolares, etc., al igual que los gastos decembrinos que comprenden vestuario y regalo de navidad y en este mismo acto yo, Mayely Margarita López Pineda, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Cecil Arturo Pichardo Cueri. Es todo” (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Mayely Margarita López Pineda y Cecil Arturo Pichardo Cueri, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,00. Bs.), a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,00 Bs.) quincenales, las cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Mayely Margarita López Pineda. Asimismo, se establece el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, los cuales serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, correspondientes a gastos médicos, medicinas, estudio, recreación, calzado, útiles, uniformes escolares, etc, al igual que los gastos decembrinos que corresponden a vestuario y regalo de navidad.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de julio del 2.012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 398 – 2.012 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000200
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