REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000262
Solicitante: Joe Enrique Castillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.987.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 27 de junio de de 2.012, por el ciudadano Joe Enrique Castillo, antes identificado, asistido por el Defensor Público Suplente del área de Protección, abogado Marcos Chacín, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna, ciudadana Carmen Maria Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.380.869. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, de la abuela paterna, ciudadana Carmen Maria Castillo (curadora propuesta), copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería emitida por el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros.
Admitida la solicitud en fecha 28 de junio de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las niñas, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó oír a la curadora propuesta.
En fecha 29 de junio de 2.012, el solicitante solicitó se sustituyera a la testigo, ciudadana Anabel Coromoto Castillo, titular de la cedula de identidad Nº 14.246.075, por la ciudadana Carmen Lucía Gil De Silva, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.038 y consignó la copia fotostática de la cédula de identidad.
En fecha 03 de julio de 2.012, se acordó de conformidad y se fijó la oportunidad para oír la declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho a la 10:00 a.m y 10:30 a.m.
En fecha 04 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas a emitir su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Carmen Maria Castillo, antes identificada, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
En fecha 09 de julio de 2.012, se dejó expresa constancia que el ciudadano Delfín José Amaro Deloyo, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.158, no compareció al acto. En esa misma fecha se oyó la declaración de la ciudadana Carmen Lucila Gil De Silva, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.038. Asimismo, se recibió diligencia presentada por el solicitante mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír al testigo ciudadano Delfín José Amaro Deloyo, antes identificado.
En fecha 10 de julio de 2.012, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración del testigo, ciudadano Delfín José Amaro Deloyo, ya identificado,
En fecha 13 de julio de 2012, se oyó la declaración del ciudadano Delfín José Amaro Deloyo, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.158.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Carmen Lucila Gil De Silva y Delfín José Amaro Deloyo, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Carmen Maria Castillo, plenamente identificada en autos, de ser Curador de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Carmen Maria Castillo, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de julio de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 396- 2.012 y se publicó siendo las 09:56 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000262
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