REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000224
Solicitante: Eiler Yohanna Querales Mendoza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.037.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 06 de junio de 2.012, por la ciudadana Eiler Yohanna Querales Mendoza, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna, la ciudadana Aura Macrina Querales Mendoza (Curadora propuesta), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.627. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de la curadora propuesta ciudadana Aura Macrina Querales Mendoza, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada por el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres. Admitida la solicitud en fecha 08 de junio de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se ordenó escuchar a la curadora propuesta. Asimismo se instó a la solicitante a consignar la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano con el que contraerá matrimonio y constancia de soltería con fines matrimoniales o copia certificada de la sentencia de divorcio donde se pudiera verificar el estado civil del futuro contrayente.
En fecha 13 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Rita Mailyn Alvarez Rodríguez y José Gregorio Dorante, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.004.112 y V-10.763.740, respectivamente
En fecha 14 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Aura Macrina Querales Mendoza, antes identificada, curadora propuesta. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el Abg. Marcos Chacín, en su carácter de Defensor Público Primero (S) del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para testigos propuestos.
En fecha 15 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 18 de junio de 2012, se fijó la oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos Rita Mailyn Alvarez Rodríguez y José Gregorio Dorante, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.004.112 y V-10.763.740, respectivamente. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el Abg. Marcos Chacín, en su carácter de Defensor Público Primero (S) del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para oír a la curadora propuesta.
En fecha 21 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Rita Mailyn Alvarez Rodríguez y José Gregorio Dorante, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.004.112 y V-10.763.740, respectivamente. En esa misma fecha se fijó la oportunidad para oír la declaración de la ciudadana Aura Macrina Querales Mendoza, antes identificada, curadora propuesta.
En fecha 22 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el Abg. Marcos Chacín, en su carácter de Defensor Público Primero (S) del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos propuestos y propuso como nueva testigo a la ciudadana Eida Michel Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.827, respectivamente.
En fecha 25 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Aura Macrina Querales Mendoza, antes identificada, curadora propuesta.
En fecha 26 de junio de 2012, se fijó la oportunidad para oír al declaraciones de las testigos propuestos ciudadanas Rita Mailyn Alvarez Rodríguez y Aida Michel Gómez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.004.112 y V-22.260.827, respectivamente.
En fecha 29 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos propuesta ciudadanas Rita Mailyn Alvarez Rodríguez y Eida Michel Gómez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.004.112 y V-22.260.827, respectivamente.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante antes identificada, debidamente asistida por el Abg. Marcos Chacín, en su carácter de Defensor Público Primero (S) del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual informó los datos del contrayente, ciudadano Adrián José Perozo Rico, titular de la cedula de identidad Nº 16.234.280.
En fecha 02 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Aura Macrina Querales Mendoza, antes identificada. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante antes identificada, debidamente asistida por el Abg. Marcos Chacín, en su carácter de Defensor Público Primero (S) del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual propuso nueva curadora a la ciudadana Lerida Del Carmen Querales Mosquera, titular de la cedula de identidad Nº 5.917.491. Asimismo consignó copia fotostática de la referida ciudadana del futuro contrayente ciudadano Adrián José Perozo Rico, titular de la cedula de identidad Nº 16.234.280 y constancia de soltería del referido ciudadano emanada del Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres.
En fecha 04 de julio de 2012, se instó a la solicitante a que indicara cual es la relación familiar de la curadora propuesta, ciudadana Lérida del Carmen Querales Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.917.491 y una vez consignada la diligencia solicitada, se fijaría el día y la hora para escuchar la opinión de la ciudadana Lérida del Carmen Querales Mosquera, antes identificada, a los fines de continuar con el procedimiento.
En fecha 06 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual informó afinidad con la curadora propuesta, ciudadana Lerida Del Carmen Querales Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.917.491.
En fecha 10 de junio de 2012, se instó a la solicitante a que compareciera para sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 11 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de solicitante, quien expuso: "Manifiesto que la ciudadana Lérida del Carmen Querales Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.917.491, la cual propuse como Curadora Ah-Hoc en la presenta causa, no es un familiar consanguíneo, sino que es un persona muy allegada a mi hogar, pero ella es de edad muy avanzada, por lo cual desisto de que la ciudadana Lérida del Carmen Querales Mosquera, ya identificada, sea la curadora propuesta y propongo a mi hermano el ciudadano Jesús Enrique Queralez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.551. (Copiado textualmente). En esa misma fecha se fijó la oportunidad para oír la declaración del curador propuesto ciudadano Jesús Enrique Queralez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.551 y nuevamente se ordenó oír la opinión de los testigos ciudadanas Rita Mailyn Alvarez Rodríguez y Eida Michel Gómez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.004.112 y V-22.260.827, respectivamente.
En fecha 12 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Jesús Enrique Queralez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.551, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó copia fotostática de la cedula de identidad del curador propuesto.
En fecha 13 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Rita Mailyn Alvarez Rodríguez y Eida Michel Gómez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.004.112 y V-22.260.827, respectivamente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Rita Mailyn Alvarez Rodríguez y Eida Michel Gómez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Jesús Enrique Queralez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.551, plenamente identificado en autos, de ser Curador del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Jesús Enrique Queralez Mendoza, anteriormente señalado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de julio de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 397- 2.012 y se publicó siendo las 10:26 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000224
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