REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000185
Demandante: Omar Antonio Barrientos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.110.
Demandados: Bolivia Del Carmen Meléndez, Francisco Javier Barrientos Meléndez y Maria De Los Ángeles Barrientos Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.181.506, V-26.712.723 y V-24.364.572, respectivamente.
MOTIVO: Obligación de Manutención. Extinción
El día 31 de mayo de 2.012, el ciudadano Omar Antonio Barrientos, ya identificado, asistido en ese acto por la Defensora Pública de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la extinción del monto de la obligación de manutención, cuyos beneficiarios son sus hijos, los ciudadanos Francisco Javier Barrientos Meléndez y Maria De Los Ángeles Barrientos Meléndez y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) ya identificados, alegando que su Maria De Los Ángeles, en la actualidad no se encuentran cursando ningún tipo de estudios; que su hijo, el ciudadano Francisco Javier labora en la economía informal y que su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)mantiene una unión concubinaria con el ciudadano Emilio Mosquera Alvarez. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la partida de nacimiento de su nieta, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y copia certificada de la sentencia Nº 191-2.004, de fecha 29 de marzo de 2.004.
En fecha 04 de junio de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se le requirió al demandante consignar las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los demandados.
En fecha 08 de junio de 2.012, el ciudadano Omar Antonio Barrientos, consignó lo requerido en auto de fecha 04 de junio de 2.012
En fecha 12 de junio de 2.012, se ordenó la notificación de los demandados ciudadanos Francisco Javier Barrientos Meléndez, Maria de los Ángeles Barrientos Meléndez y Bolivia del Carmen Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-26.712.723, V-24.364.572 y V-13.181.506, respectivamente.
En fecha 12 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a emitir su opinión.
En fecha 25 de junio de 2.012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó las boletas de notificación de los ciudadanos Bolivia Del Carmen Meléndez, Francisco Javier Barrientos Meléndez y Maria De Los Ángeles Barrientos Meléndez, antes identificados.
En fecha 26 de junio de 2.012, la suscrita secretaria certificó dichas notificaciones de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de junio de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 12 de julio de 2.012, a las 9:00 a.m.
En fecha 12 de julio de 2012, día y hora fijados para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Omar Antonio Barrientos, Bolivia Del Carmen Meléndez, Francisco Javier Barrientos Meléndez y Maria De Los Ángeles Barrientos Meléndez, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia que no comparecieron a la audiencia ninguna de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Extinción de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Omar Antonio Barrientos, ya identificado, en contra de los ciudadanos Bolivia Del Carmen Meléndez, Francisco Javier Barrientos Meléndez y Maria De Los Ángeles Barrientos Meléndez, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de julio de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 388- 2.012 y se publicó siendo las 02:10 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2012-000185
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