REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2011-000400

Demandante: Toni Adrián Querales Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.186.

Demandada: Leiby Macarena Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.257.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

En fecha 11 de octubre de 2011, el ciudadano Toni Adrián Querales Delgado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.186, presento escrito, mediante el cual solicitó Divorcio 185-A, en contra de la ciudadana Leiby Macarena Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.257.
En fecha 13 de octubre de 2011, se admitió la presente solicitud, se acordó notificar a la ciudadana Leiby Macarena Álvarez, ya identificada y se acordó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 24 de octubre de 2011, se dejo expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 15 de noviembre de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este circuito, consigno boleta de notificación librada a la ciudadana Leiby Macarena Álvarez, sin firmar por cuanto fue imposible la localización de la demandada.
En fecha 16 de noviembre de 2011, se instó al ciudadano Toni Adrián Querales Delgado, antes identificado a que consignara la dirección correcta de la demandada ciudadana Leiby Macarena Álvarez, antes identificada.
En fecha 31 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Toni Adrián Querales Delgado, donde señaló la dirección de la ciudadana Leiby Macarena Álvarez, ya identificada e informó que el monto de la obligación de manutención fue aumentado.
En fecha 01 de junio de 2012, se ordenó notificar a la demandada.
En fecha 21 de junio de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a este circuito, consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona.
En fecha 22 de junio de 2012, fue certificada la notificación de la ciudadana Leiby Macarena Álvarez, todo conforme a la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de junio de 2.012, mediante auto se fijó la Audiencia, según articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 11 de julio de 2012
En fecha 11 de julio de 2012, día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia fijada entre los ciudadanos Toni Adrián Querales Delgado y Leiby Macarena Álvarez, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambos y los cuales manifestaron, su intención de continuar con el proceso y ratificando la ciudadana Leiby Macarena Álvarez, antes identificada, que tiene más de cinco años separada de su cónyuge el ciudadano Toni Adrián Querales Delgado, antes identificada. Asimismo, tomando en consideración, el deseo de los cónyuges de continuar con el procedimiento, este juzgado procede a decidir.

Se establecieron las medidas provisionales de conformidad con la norma del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Leiby Macarena Álvarez De Querales.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre visitará al niño cada vez que lo desee, siempre y cuando no interrumpa su horario escolar y descanso.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 489,56) mensuales.

Este Juzgado para decidir observa:

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Toni Adrián Querales Delgado, ya identificado con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 17 de abril de 2000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 037, frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de julio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 389- 2.012 y se publicó siendo las 02:19 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2011-000400