REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000186
Demandante: Maria Angélica Ruiz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-31.848.921.
Demandado: Rafael Ángel Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.903.564.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 31 de mayo de 2.012, la ciudadana Maria Angélica Ruiz Rodríguez, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Rafael Ángel Castillo, ya identificado, a los fines de que el mismo fijara el monto de la Obligación de Manutención para sus hijos, los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de un mil bolívares (1.000,00.Bs.) mensuales, en razón de quinientos (500,00. Bs.), quincenales, así como el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares. De la misma forma, solicitó la cantidad de dos mil bolívares (2000,00.Bs.) por concepto de gastos decembrinos que corresponden a vestidos, calzado y regalo de navidad y que se impusiera la obligación de aumentar el monto de la obligación de manutención anualmente. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su identificación.
En fecha 04 de junio de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)y se le requirió a la solicitante señalar correctamente el número de la cédula de identidad del demandado.
En fecha 06 de junio de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Angélica Ruiz Rodríguez, mediante la cual consignó copia fotostática de la cédula de identidad del demandado.
En fecha 08 de junio de 2.012, se ordenó la notificación del demandado ciudadano Rafael Ángel Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 7.905.564.
En fecha 11 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a emitir su opinión.
En fecha 21 de junio de 2.012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Rafael Ángel Castillo.
En fecha 22 de junio de 2.012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación librada al ciudadano Rafael Ángel Castillo, antes identificado, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de junio de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 11 de julio de 2.012, a las 10:00 a.m.
En fecha 11 de julio de 2012, día y hora fijados para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Maria Angélica Ruiz Rodríguez y Rafael Ángel Castillo, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia que solo compareció a la audiencia el demandado y de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Maria Angélica Ruiz Rodríguez, ya identificada, en contra del ciudadano Rafael Ángel Castillo, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de julio de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 384 - 2.012 y se publicó siendo las 01:47 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2012-000186
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