REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000271
Solicitante: Launel Roselyn Mendoza Fernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.613.
Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 02 de julio de 2.012, por la ciudadana Launel Roselyn Mendoza Fernández, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Edgar Eduardo López Landaeta, titular de la cedula de identidad Nº 19.252.822 Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Laura Hercilia Fernández Salazar (Curadora propuesta), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.384.497. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de la curadora propuesta ciudadana Laura Hercilia Fernández Salazar, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada de la alcaldía del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres. Admitida la solicitud en fecha 04 de julio de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración de los niños, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 10 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigo ciudadanos Mariyulith del Carmen Sánchez Camacaro y Nelson José Mendoza Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.017.707 y V-4.068.764, respectivamente.

En fecha 11 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Laura Hercilia Fernández Salaza, antes identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Mariyulith del Carmen Sánchez Camacaro y Nelson José Mendoza Escalona, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Laura Hercilia Fernández Salazar, plenamente identificada en autos, de ser Curadora, de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Laura Hercilia Fernández Salazar, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de julio de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 387 - 2.012 y se publicó siendo las 02:17 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000271