REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000267
SOLICITANTES: Leonardo Alonso Torbello López y Delys Josefina Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.760.566 y V-12.026.732, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Alberto Sánchez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.518.
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día dos (02) de julio de 2012, los ciudadanos Leonardo Alonso Torbello López y Delys Josefina Gómez, ya identificados, asistidos por el Abg. Carlos Alberto Sánchez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.518, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha cuatro (04) de julio de 2012, se ordenó oír a la adolescente y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la adolescente la ejercerá el padre ciudadano Leonardo Alonso Torbello López, ya identificado.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para la madre ciudadana Delys Josefina Gómez, ya identificada.
d) En cuanto a la obligación de manutención, la madre aportará el cincuenta (50%) de los gastos de vestidos, medicamentos, uniformes, útiles escolares, educación, recreación y cultura.
En fecha diez (10) de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de siete (07) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Leonardo Alonso Torbello López y Delys Josefina Gómez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha primero (01) de septiembre 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 211, folio 211 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en la sentencia interlocutoria de fecha cuatro (04) de julio de 2.012.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de julio de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 386 - 2.012 y se publicó siendo las 02:12 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2012-000267
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