Se inició esta causa el 21 de Junio de 2012 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió a este Juzgado (folio 1 al 37).

Posteriormente en fecha 25 de junio del 2012, se dio por recibida dicha causa por ante este juzgado (folio 38).

Luego el día 28 de junio de 2012 estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado en esa misma fecha le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado, por cuanto se observa que entre las copias de los instrumentos presentados de los cuales deriva el derecho reclamado no se evidencia la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida emanada de la autoridad administrativa del Trabajo.

Vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó el escrito, debe este tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

Por lo anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 352 de fecha 23 de febrero de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede “Pedro Pascual Abarca”, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por el ciudadano RAFAEL EMILIO COLMENARES LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.578.865, ya que no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en el Artículo 33 Nº 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-