REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y seis (26) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-001029

PARTE DEMANDANTE: WILFREDO SUAREZ ALFINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.449.450.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: MONICA GODOY GONZALEZ Y AMARILYS URDANETA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.670 y 119.485
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI C.A. y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 16 de julio de 2012, el ciudadano WILFREDO SUAREZ ALFINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.449.450, asistido por las abogadas MONICA GODOY GONZALEZ Y AMARILYS URDANETA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.670 y 119.485, presentó demanda por concepto de ENFERMEDAD PROFESIONAL por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 18 de julio de 2012 se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose cartel de notificación.

El 19 de julio de 2012 el ciudadano WILFREDO SUAREZ ALFINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.449.450, asistido por las abogadas MONICA GODOY GONZALEZ Y AMARILYS URDANETA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.670 y 119.485, diligencia y expone:

“…acudo a su competente autoridad a los fines de desistir”

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues así lo manifestó el actor debidamente asistido y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano WILFREDO SUAREZ ALFINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.449.450 en contra de INDUSERVI C.A. y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA

Abg. NAILYN RODRÍGUEZ CASTAÑEDA

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 11.09 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. NAILYN RODRÍGUEZ CASTAÑEDA