REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Julio de 2012
202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000691

PARTE ACTORA: HERNANDEZ YELICAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.506.935

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.324

PARTE DEMANDADA: HOTEL LAS VEGAS C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 18 de Mayo de 2012 la ciudadana HERNANDEZ YELICAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.506.935, asistida por el abogado RICHARD PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.324, presentó demanda en contra de HOTEL LAS VEGAS C.A. por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

Por auto del 23 de Mayo de 2012 se procedió a admitir la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente cartel de notificación.

El 28 de Junio de 2012 la Secretaria del Tribunal Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda, deja constancia de la actuación realizada por el alguacil Roberto Medina de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 13 de Julio de 2012 se celebró la audiencia preliminar, acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia de HOTEL LAS VEGAS C.A. ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no era contraria a derecho, la presunción de admisión de hechos alegados, reservándose el lapso de 5 días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia.

DE LA PRETENSIÓN

Alega la actora que comenzó a prestar servicio para HOTEL LAS VEGAS C.A. el 23 de Octubre de 2009, con un jornada de trabajo rotativa por semana; la primera semana de lunes a domingo con un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 2:00 p.m., la segunda con un horario de 2:00 p.m. a 9:00 p.m. y la tercera en un horario de 9:00 p.m. a 7:00 a.m., hasta el 23 de abril de 2012 oportunidad en que fue despido injustificadamente.

Que devengo salario mínimo durante toda la relación y no le pagaron los días sábados y domingos de descanso obligatorio, el bono nocturno, jornada extraordinaria, días feriado laborados, días de descanso, recargo por días de descanso y feriados laborados.

En tal sentido, manifiesta que prestó servicio 2 años y 6 meses, que no disfrutó las vacaciones y por tanto tiene derecho a cobrarlas nuevamente calculadas al último salario, tal y como fue asentado en sentencia de fecha 5 de abril de 2000, dictada por la Sala de Casación social con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, en el caso Oscar José Villalobos Vs. Aco Barquisimeto C.A.

MEDIOS DE PRUEBAS

Solo la parte accionante ofertó medios de prueba por cuanto la parte accionada no compareció a la instalación de la audiencia preliminar.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar activará la presunción de admisión de hechos alegados por el demandante y obliga al tribunal a sentenciar conforme a dicha confesión, en cuanto y tanto la petición del demandante no sea contraria a derecho.

En tal sentido, se desprende de autos que la accionada no compareció al acto de instalación de la audiencia preliminar celebrado el día 13 de Julio de 2012; y en relación al fundamento de la pretensión del actor se observa del escrito libelar que invocó los artículos 108, 125, 155, 156, 174, 216, 217, 219, 223 y 225, de la Ley Orgánica del Trabajo derogada.

Con lo que quedan satisfechos los extremos de ley previstos en el artículo 131 ejusdem en relación a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante. Así se establece.

Ahora bien, la presunción de admisión de los hechos alegados activa a favor del actor una presunción juris et de jure, pues la confesión ficta del contumaz no podrá enervarse mediante prueba en contrario, salvo que la acción no este prevista en la Ley o la pretensión del actor sea contraria a derecho.

En este orden tenemos que establecida la presunción de los hechos alegados por el accionante se activa la presunción de la existencia de la obligación reclamada, en razón de ello se determina que el actor no recibió el pago de la antigüedad y días adicionales, vacaciones, bono vacacional, utilidades anuales y fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso. Así se decide.

Para todos los efectos de la presente sentencia se tendrá como fecha de inicio de la relación laboral el 23-10-2009 y de terminación el 23-04-2012.

En consecuencia deberá la demandada pagar al actor los conceptos que se señalan a continuación:

Antigüedad y días adicionales Bs. 10.736,92 de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Vacaciones 32,08 días X Bs. 51,61 = Bs. 1.655,64 de conformidad con lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Bono vacacional 18,75 días X Bs. 51,61 = Bs. 967,68 de conformidad con lo establecido en los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Utilidades año 2009 2,50 días X Bs. 63,54 = Bs. 158,85, año 2011 15 días X Bs. 72,30= Bs. 1.084,50 y año 2012 3,75 días X Bs. 83,36 = Bs. 312,60 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Indemnización de antigüedad por despido injustificado 60 días X Bs. 87,13= Bs. 5.227,80 de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la fracción no fue superior a 6 meses y por tanto se computa únicamente 2 años de servicio.

Indemnización sustitutiva de preaviso 60 días X Bs. 87,13= Bs. 5.227,80 de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Horas extraordinarias tomando en consideración que en razón de la admisión de hechos el horario de trabajo quedó reconocido y que por máximas de experiencia los hoteles laboran en turnos rotativos se conceden la totalidad de las horas reclamadas debiendo cuantificarse lo adeudado tomando en consideración el salario recibido para el período en que se generaron y para ello debe tomarse como base de cálculo los salarios señalados a los folios 3 y 4; y proceder a calcularlas tal y como lo dispone el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, por medio de experticia complementaria del fallo.

Bono nocturno por cuanto no cursan en autos recibos que liberen a la accionada de esta obligación y vista la presunción de hechos en que se encuentra incursa se declara la procedencia del bono nocturno en las fechas alegadas dada la naturaleza de la actividad a la que se dedica la demanda y la jornada de trabajo aducida, por lo que a efecto de calcularlo se tomará en cuenta los salarios devengados para el momento en que se generaron, que cursan a los folios 3 y 4 de autos, debiendo calcularse de acuerdo a las previsiones del artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante expertita complementaria del fallo.

Días de descanso tomando en consideración que de acuerdo a los dichos de la actora sus días de descanso obligatorio eran los sábados y domingos y que era un hecho que laboraba de lunes a domingo se conceden la totalidad de días reclamados debiendo cuantificarse tomando en consideración el salario alegado para el período en que se generaron y para ello debe tomarse como base de cálculo los salarios para el momento en que se generaron, que corren a los folios 3 y 4 del presente expediente; y proceder a calcularlos tal y como lo disponen los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante experticia complementaria del fallo.

Intereses de prestaciones sociales por cuanto en autos no consta que la trabajadora tuviere fideicomiso se condena a pagar este concepto de acuerdo al literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se hará mediante experticia complementaria del fallo.

Se concede los intereses moratorios y la indexación, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo, hasta el pago definitivo. Y la indexación de los demás conceptos, la cual se calculara desde la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Lo cual se hará mediante experticia complementaria del fallo.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos expuestos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ YELICAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.506.935, en contra de HOTEL LAS VEGAS C.A. por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: Se condena en costas por el vencimiento total de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 20 días del mes de Julio de 2012.

La Jueza,


Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria,


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 4:17 p.m.



La Secretaria,


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda