REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000909
PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL BRITO PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.090.458.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.928.
PARTE DEMANDADA: LAMINAS LARA C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El 21 de junio de 2012, el ciudadano VICTOR MANUEL BRITO PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.090.458, presentó demanda de CALIFICACIÓN DE DESPIDO por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
En fecha 25 de Junio de 2012 se procedió a la revisión del libelo de demanda y sus recaudos y por cuanto no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó bajo apercibimiento de perención:
“* Precisar la dirección del actor.
* Detallar las labores inherentes al cargo.
*Los días de la semana en que convino la prestación de servicio.
* Especificar las condiciones y tipo de contrato de trabajo pactado”
Mediante diligencia presentada el 6 de Julio de 2012 el actor subsana el libelo y por tanto la misma es admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El 16 de julio de 2012 el ciudadano VICTOR MANUEL BRITO PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.090.458, asistido por el abogado ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.928., presenta escrito donde desiste del procedimiento y entre otras cosas manifiesta que no tiene interés en reengancharse por razones estrictamente personales y por ello presentó su carta de renuncia; y que en esa misma fecha recibió el pago de su liquidación de prestaciones sociales.
Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues el actor así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECISIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano VICTOR MANUEL BRITO PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.090.458, en contra de LAMINAS LARA C.A., y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA
Abg. YESENIA VASQUEZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 12.05 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YESENIA VASQUEZ
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