REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2009-291

PARTE ACTORA: ROSANGELA C. DORANTE OROPEZA, CARMEN A. PEROZO, EDGAR HERNAN ALVAREZ MEDINA, RAMON OSCAR PIÑANGO MORENO, venezolanos, mayor es de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos 7.316.711, 4.732.130, 2.910.652 y 5.622.804

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SARA MARISOL MORLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.611

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACION DEL AMBIENTE S.A (EMICA)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GERARDO BARRIOS AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.291

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 25 de julio del 2012, siendo las 3:00 PM, comparecen voluntariamente por la parte actora su apoderada SARA MARISOL MORLES, en su condición de apoderada los Ciudadanos Rosangela Dorantes, Carmen Perozo, Edgar Álvarez, Ramón Piñango, titulares de las cédulas de identidad N° 7.316.711, 4.732.130, 2.910.652 y 5.622.804, condición esta que consta suficientemente en autos, de este domicilio, debidamente representados por ella, en lo adelante y a los efectos del presente acta serán denominados “LOS ACCIONANTES”, por una parte y por la demandada EMICA-EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE S.A. “EMICA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 11, tomo 5-A, de fecha tres (03) de Febrero de 1999, ubicada en la Carrera 1 entre Calles 6 y 7 No. 6-37 de la Urbanización Nueva Segovia, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando en este acto representada por el Abogado PABLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.668.210 IPSA 108.291 en su carácter de Apoderado Judicial según consta de poder notariado de fecha 16/04/2012, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el No. 33 tomo 45, de los libros de autenticaciones de esa Notaría, quien a los solos efectos de este acto se denominará “EMICA”, y solicitan se pase a celebrar audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, toda vez que las partes desean dar por terminada la presente causa.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia, solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda. Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, y considerando - Que el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la posibilidad de las partes de llegar a acuerdo mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos, en cualquier etapa o grado del proceso laboral; - Que los Artículos 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen la posibilidad de la firma de transacciones y convenimiento al término de la relación laboral, sin que esto constituya un menoscabo al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales; - Que se cumple con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso de “LOS ACCIONANTES” y que estos actúan de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y a los fines de dar por finalizado el litigio contenido en el presente expediente y precaver cualquier otro de naturaleza eventual, se ha convenido celebrar la siguiente transacción de naturaleza laboral respecto de los conceptos que le corresponden a “LOS ACCIONANTES” por finalización del vínculo jurídico laboral y los que proceden conforme a derecho de los conceptos demandados, todo a tenor de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y la misma se celebra de buena fe, con el espíritu y propósito de transigir y ambas partes con pleno conocimiento del estado y grado de la presente causa, concediéndonos mutuas peticiones, en los términos siguientes:
PRIMERO: “LOS ACCIONANTES” y “EMICA”, declara que en sentencia definitivamente firme del expediente KH05-L-2001-000210 se condena a “EMICA” al pago por demanda de cobro de prestaciones sociales DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 281.510,33).
SEGUNDO: Quienes suscriben la presente transacción, han llegado a un acuerdo de pago, en el cual se le cancelará a “LOS ACCIONANTES” un monto único, por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 231.000,00).
TERCERO: “EMICA” acuerda pagar al “LOS ACCIONANTES” por concepto de liquidación de prestaciones sociales, correspondientes en razón de la culminación del vínculo laboral y satisfacción de a pretensión solicitada en el expediente KH05-L-2001-000210 el monto antes descrito.
CUARTO: Las partes dejan claro que por los conceptos acordados, detallados en el referido expediente, el presente pago deja satisfecha en su totalidad la solicitud judicial in commento.
QUINTO: Las partes acuerdan que las cantidades señaladas en dicho expediente no serán sometidas a indexación o corrección monetaria alguna ni generaran intereses moratorios, esto de común acuerdo Y así aplica a todo lo discriminado en este acuerdo y conceptos demandados.
SEXTO: “LOS ACCIONANTES” declaran por medio del presente acuerdo no haber laborado durante la relación laboral los días domingos, feriados y horas extraordinarias.
En tal sentido “LOS ACCIONANTES” desisten de cualquier pretensión laboral y renuncian a toda acción judicial en contra “EMICA” que tenga por objeto la reclamación de toda acreencia de naturaleza laboral, en virtud de estimarlas honrada mediante el presente acuerdo.
SÉPTIMO: Aceptación de la transacción: “LOS ACCIONANTES” convienen a transigir y reconoce que la suma neta a ser pagada incluye todos y cada uno de los derechos que se derivan de la relación de trabajo que “LOS ACCIONANTES” mantuvieron con “EMICA”, en consecuencia, “LOS ACCIONANTES”, liberan a “EMICA”, de toda responsabilidad, directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella por los conceptos demandados en la presente causa, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 442, en el expediente No. 00-0269, de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia, “LOS ACCIONANTES” convienen en que nada podrá reclamar a “EMICA”, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto de la presente transacción, en razón de la relación de trabajo que existió.
OCTAVO: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá los respectivos costos del juicio y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud del juicio, de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por “LOS ACCIONANTES” a “EMICA” por los conceptos a que se refiere este acuerdo.
NOVENO: “EMICA” con el objeto de dar cumplimiento a la decisión de un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, y honrar a “LOS ACCIONANTES”, pero salvaguardando los intereses del Estado venezolano y muy especialmente los del MUNICIPIO IRIBARREN, se realiza el presente acuerdo.
DÉCIMO: Conceptos incluidos: “LOS ACCIONANTES”, asimismo declaran y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “EMICA” por los conceptos antes mencionados en este documento y en el expediente objeto de la presente transacción ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, la prestación de antigüedad prevista en la LOT, intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios, diferencias salariales, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios; derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; incidencia de las utilidades en la prestación de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, lo cual “LOS ACCIONANTES” aceptan y convienen en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentran satisfechas por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 231.000,00), que se pagará al “LOS ACCIONANTES” cuyas cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “LOS ACCIONANTES”, ha aceptado y declara expresamente. En consecuencia cada trabajador recibirá las siguientes cantidades: Rosangela Dorantes, Bs 78.720,05. Carmen Perozo, Bs 54.293,44; Edgar Álvarez, Bs 54.293,44 y Ramón Piñango, la cantidad Bs 43.700,43.
Por otro lado, la parte demandada señala que los honorarios profesionales que le corresponden a la experta designada, serán honrados una vez que exista disponibilidad presupuestaria.
Por ello ambas partes solicitamos de mutuo acuerdo del ciudadano Juez que proceda a HOMOLOGAR y pase en autoridad de cosa juzgada la presente Acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, así como el archivo del respectivo expediente.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden público, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Trabajadoras. Es todo. Se terminó siendo las 4:30 PM, habilitándose el tiempo necesario para la culminación del presente acto. Se deja constancia que la causa permanece abierta hasta que conste el pago de la experta contable. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA
ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ