REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° KP02-L-2012-1027
N° DE EXPEDIENTE: KP02- L-2012-1027
PARTE DEMANDANTE: CARLOS SEGUNDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 11.433.529.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA CAROLINA SANCHEZ., titular de la cedula de identidad Nº 7.431.561 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 77.487.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVIPINTURAS DEL CENTRO C.A. (antes colores Lara) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de febrero de 2012, bajo el N° 4, tomo 18-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.642.111 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.179.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIÓN.
En el día hábil de hoy, 23 de julio del 2011, siendo las 3:20 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano CARLOS SEGUNDO RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad V- 11.433.529, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ANA CAROLINA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 77.487, e igualmente comparece el ciudadano ALBERTO RAFAEL SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.383.988, en su condición de Director Gerente, facultades de representación que se evidencian en la clausula décima quinta de los estatutos sociales de la empresa, debidamente asistido por la abogado CLAUDIA OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 133.179. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y
por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: En aras de poner fin al presente procedimiento incoado por el ciudadano CARLOS SEGUNDO RODRIGUEZ, el cual prestó servicios, desde el 18/10/2004 retirándose de manera justificada el día 30 de junio de 2012 y habiendo manifestado su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el mismo reclama la cantidad SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 73.000,00). Por tanto, ofrecemos cancelar en este acto las prestaciones sociales contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales, Indemnización Artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Diferencias Salariales, Salarios Dejados de Percibir, Salarios Retenidos, Sobresueldos o Aumentos de Salarios, Días Feriados y Domingos Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses sobre Prestaciones, Horas Diurnas, Horas Nocturnas, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Bonos por Alimentación, Cesta Ticket, Comisiones, Incidencias causadas sobre conceptos laborales, conceptos todos que sumados arrojan la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 73.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado y exponen: escuchado lo expuesto por LA PARTE DEMANDADA y visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren las expectativas del ciudadano CARLOS SEGUNDO RODRIGUEZ, es por lo anterior, que aceptamos la oferta realizada. TERCERA: toma la palabra la representación de la PARTE DEMANDADA y expone: aceptado el planteamiento ofertado a la parte actora y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos pagar en este acto la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 73.000,00) los cuales serán cancelados mediante un cheque de gerencia Nº 00001178 emitido a favor del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, de fecha 18 de julio de 2012. CUARTA: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa y declaro que me fueron pagados oportunamente mis prestaciones sociales, salarios e indemnizaciones de Ley, con lo cual nada tengo que reclamar por los conceptos liquidados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió, por lo que otorgo el más amplio y total finiquito a la empresa SERVIPINTURAS DEL CENTRO C.A. y declaro que los conceptos que paga la empresa SERVIPINTURAS DEL CENTRO C.A., en este acto, se corresponden a los beneficios sociales generados por las dos relaciones de trabajo, la que se inicio con la empresa COLORES LARA C.A, mi patrono anterior a la sustitución, y la continuación con el segundo patrono SERVIPINTURAS DEL CENTRO C.A.; así mismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la Sociedad Mercantil SERVIPINTURAS DEL CENTRO C.A. o COLORES LARA C.A. QUINTA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y solicitan la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se da por terminada la presente causa y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente, se acuerda la devolución de las pruebas y las copias certificadas y los solicitantes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ
ASUNTO Nº KP02-L-2012-1027
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