REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Desistida)

ASUNTO N° KP02-L-2012-760

PARTE ACTORA: NOEL ENRIQUE RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.246.057
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: ciudadano JAIME JOSE ADAM, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.936.192
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 13 de julio del 2011 siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil Gabriel Martínez paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; compareciendo por la parte actora el Procurador de los trabajadores abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, quien indica que el poder que fuere otorgado por el trabajador, no aparece su nombre como apoderado de este; por lo que no puede acreditar legalmente su representación. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JAIME JOSE ADAM, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.936.192, debidamente asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463. En consecuencia ante la incomparecencia de la parte actora, la Juez como directora del proceso, procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL PROCURADOR EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ