REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Treinta (30) de Julio de 2012
202º Y 153º
ASUNTO: FP02-N-2012-000098
Revisado el Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares identificado como Providencia Administrativa Nº: 2011-00367, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha Primero (01) de Septiembre de 2011 incoado por el ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 4.594.693, de profesión Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.382, quien señala que actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil denominada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A., este Tribunal una vez analizado el referido Recurso de Nulidad procede antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo a realizar las siguientes observaciones:
Al analizar el escrito libelar se observa que el Apoderado Judicial de la parte Recurrente manifiesta que acompaña al mismo Cuatro (04) documentos anexos identificados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, de los cuales no se evidencia el comprobante de haber recibido la notificación de la Providencia Administrativa Nº: 2011-00367 con fecha Seis (06) de Enero de 2012 que señala la parte recurrente en el referido escrito, por lo que este Tribunal no ha tenido a la vista la notificación de la Providencia Administrativa impugnada para constatar la fecha. Lo cual resulta inconveniente al momento de efectuar la verificación de los datos aportados en el libelo del Recurso, ya que se fundamenta en esa notificación para contar el lapso de caducidad a los fines de interponerlo, haciéndose necesario su consignación en original.
En tal sentido, se insta a la representación judicial de la parte recurrente a efectuar la consignación de la notificación referida en el lapso legal establecido.
En razón de la expuesto, este Tribunal se abstiene de admitir el Recurso de Nulidad y en uso de las facultades que le otorga el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena a la representación judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A. parte Recurrente, realice la consignación del documento requeridos DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de la notificación, so pena de no admisión. Expídase Boleta de Notificación de la parte Recurrente. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECERTARIA,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
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