REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000037
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. Pj075201200059
PARTE ACTORA: RENZO JOANDRIS RUIZ SOTILLO, Cedula Nro. 16.500.654.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO RONDON, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.110.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: RICHARD JOSE ROJAS HERRADES, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.344.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ075201200059
En el día de hoy, Treinta (30) de Julio del Dos Mil Doce, siendo las once (11:00) AM) de la mañana, se recibe por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, escrito de CONCILIACION POSITIVA consignada por los ciudadanos, MIGUEL ANTONIO RONDON, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.110, apoderado judicial de la parte actora, según poder inserto en el folio 17 del expediente, debidamente facultado por el actor para convenir y RICHARD JOSE ROJAS HERRADES, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.344, apoderado judicial de la parte demandada, representación que ostenta según mandato consignado en el expediente, en el folio 84, facultado por la empresa para convenir. Las partes, de común acuerdo, han intercambiado opinión favorable, durante la cual acuerdan hacer uso de una de las figuras de autocomposicion procesal. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados en la sentencia y los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO: La representación de la demandada a fin de evitar la continuidad de la fase de embargo y en aras de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES (Bs. 26.301,00) que comprende los conceptos señalados en la Sentencia de fecha 19-03-2012 dictada por este juzgado. A tal fin la representación de la demandada hace entrega del cheque Nro. 00008403 del Banco Provincial por la suma de Veintiséis trescientos uno (Bs. 26.301,00) a nombre del actor, RENZO RUIZ, Cedula Nro. 16.500.654, quien lo recibió según firma y dactilar inscrito en el bauche respectivo. Copia anexa al expediente. TERCERO: En este estado interviene el abogado apoderado del demandantes y expone: Conforme, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos en la demanda, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. Solicitan se agregue el escrito de conciliación acordada a la presente acta. CUARTO: Las partes, alcanzado el presente acuerdo, expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT) en el articulo 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente que como se deja constancia en la misma no vulnera las norma de orden público, constatándose que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT) y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se agrega al expediente escrito de conciliación positiva consignado por las partes. Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal, se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veinte (11:20) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BAEZ
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