REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-0000182

PARTE ACTORA: LUZ URBINA, Cedula Nro. 17.791.554.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE LICENCIADOS DE ADMINISTRACION DE CIUDAD BOLIVAR.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro.PJ075201200056

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Julio del Dos mil doce siendo nueve y treinta (9.30 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL, en la presente causa intentada por la ciudadana LUZ URBINA, Cedula Nro. 17.791.554, contra la Institución COLEGIO DE LICENCIADOS DE ADMINISTRACION DE CIUDAD BOLIVAR por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal, verifica la actuación del alguacilazgo referente al anuncio de la audiencia en las puertas del tribunal a la hora programada y por cuanto informa a este juez que las partes no se encuentran presentes para la celebración de la audiencia, en la cual es necesaria la presencia de las partes demandante y demandada para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y constatado que en la audiencia NO se hicieron presentes ninguna de las dos, en el lapso legal establecido, encontrándose debidamente notificadas de la apertura en la fecha de las audiencias, según notificación consignada y debidamente certificada por el secretario del tribunal, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de las partes demandante y demandada, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que las partes actora y demandada no comparecieron por si ni por algún apoderado judicial a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cinco de la mañana (10.05 AM).

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ





EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BAEZ