REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto(4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintisiete(27) de Julio de dos mil Doce
202º y 153º
ASUNTO : FP02-L-2007-0000371

AUTO


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano HERNAN ESPINOZA, apoderado judicial de la parte actora, identificada en autos, inscrito en el. IPSA bajo el Nro. 48.635, presentada en fecha 26 de Julio del 2012, y recibida por este Tribunal en la misma fecha, donde APELA del auto de fecha 16 de Julio del año 2012; a los fines de decidir sobre lo peticionado en la misma, considera este Juez en fase de ejecución, necesario y oportuno, puntualizar los siguientes particulares:

En fecha 16 de Julio del 2012, mediante AUTO, este tribunal emite decisión determinando el monto de la experticia complementaria del fallo, una vez revisado el informe de asesoria contable, conforme a lo previsto en el articulo 249 del CPC
Así las cosas, la demandada se alza contra dicha decisión, en esta oportunidad apelando de la misma.
Ahora bien, se constata que, desde la fecha de emisión de la decisión apelada por la demandada, esto es desde el 16-07-2012 exclusive al 26-07-2012 inclusive, fecha ésta última en que ejerció el recurso de apelación la demandante habían transcurrido mas de tres (03) días hábiles de despacho.

En este orden de ideas y del análisis del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual a texto expreso indica: …”Contra las decisiones del Juez en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte…” (omissis) se infiere, que la demandada ejerció el recurso de Apelación al sexto (06) día hábil siguiente y no dentro de los Tres días hábiles siguientes, tal y como lo indica la norma in comento.

Por todo lo antes expuesto y en atención a que el AUTO de fecha 16-07-2012 quedó firme al no haber apelado la parte demandada, en tiempo hábil y oportuno, estos es, dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede Ciudad Bolívar declara EXTEMPORANEO el recurso interpuesto y en consecuencia NIEGA la apelación consignada por la demandada en fecha 26-07-2012, por extemporánea y así se decide.

EL JUEZ

Abog. JESUS ARENAS HERNANDEZ



EL SECRETARIO

Abg. EDUARDO BAEZ.