REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, doce (12) de Julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-L-2012-000153
AUTO

De la revisión exhaustiva realizada sobre la presente demanda incoada por OMAR JOSE CRESPO, cedula Nro. 4.076.044, representado por los profesionales del derecho Luís Toussaint Rivas y Antonio Rafael Padrón, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 20.450 y 29.335 respectivamente según poder inserto en folio dos (02) del expediente, contra la empresa CONSTRUCCIONES M. C.A. como demandada principal y TALLER P & P C.A. como demandada solidaria, este tribunal observa y declara:

Instar al demandante para que señale nueva dirección de la empresa demandada solidaria a fin de practicar la notificación debida, dado que el alguacil del tribunal ha dejado constancia que la empresa P & P C.A. NO funciona en la dirección indicada en el libelo de la demanda. Debe aportar mayor información o justificativo de la existencia real del domicilio comercial de la empresa citada.

Solicitar a la demandada principal CONSTRUCCIONES M,C.A., quien ha sido debidamente notificada, encontrándose a derecho, que consigne poder original otorgado por el presidente de la empresa, por cuanto es insuficiente el anexado al expediente o lo presente a efectos videndi para su debida certificación.

Igualmente, se observa una dicotomía entre el escrito de tercería consignado por la demandada principal, dado que el apoderado judicial principal Abg. José Gilberto Álvarez, IPSA Nro 30.034, declara: “manifesté que dicha empresa no funciona en la oficina de mi poderdante,” apreciándose que este apoderado no suscribe la notificación, por lo que nunca ha sido notificado.

Por ultimo este tribunal en fase de sustanciación, debe negar la tercería interpuesta por cuanto es improcedente aceptar la duplicidad de cualidad de la parte demandada TALLER P & R C.A, en el proceso, ya que está siendo demandada en forma solidaria (entendiendo que una simple omisión de letras no es suficiente para desconocer la cualidad de la empresa demandada solidaria y menos aun, negar el acceso a la justicia al demandante en omisión a lo previsto en los artículos 22 y 23 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Trabajadores; asimismo, se aprecia que el solicitante no presenta documento suficiente que justifique la solicitud de tercería propuesta. Así se declara.
En conclusión:

1- Se declara improcedente la tercería propuesta por las razones expuestas.

2- Se deja constancia que la demandada principal se encuentra a derecho y que el lapso para la celebración de la audiencia preliminar comenzará a correr una vez sea practicada la última notificación, es decir a la empresa solidaria P & R C.A. y certificada la misma por el secretario del tribunal. En cuanto a la certificación de fecha 28-06-2012 solo surte efecto respecto a la certificación de la notificación de la empresa demandada principal Construcciones M, C.A. Así se declara.

3- Se ordena notificar nuevamente a la parte demandada solidaria TALLER P & R C.A. por separado, una vez sea consignada nueva dirección o ratificada la misma por la parte demandante.- Así se declara.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ


EL SECRETARIO,

Abg. EDUARDO BAEZ