REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º


Visto que en el libelo la parte actora Jorge Humberto Baños Vivas, representada por la abogada Vanesa Herrera Tovar, solicitó que se decretara una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble conformado por la casa quinta de dos niveles, tipo Town House, distinguida con el Nº 15 del conjunto residencial “Villas La Estancia”, ubicada en la avenida San Vicente de Paúl, zona urbana de Ciudad Bolívar; parroquia Vista Hermosa del Municipio Heres del Estado Bolívar; con una superficie de construcción aproximada de veinticinco metros cuadrados (25 M2) y una superficie de terreno de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con ochenta centímetros (148,80 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: parcela 14 en dieciséis metros (16 mts); Sur: terrenos que son o fueron de Carmen de Sebastián y/o familia Chaparro en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts); Este: terrenos que son o fueron de Alfredo Uncein y/o Alfredo Urichi en siete metros (7 mts); y Oeste: calle 02 en diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts), debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de mayo de 2012, bajo el Nº 2009.390, del asiento registral 10 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.49, correspondiente al libro de folio real del año 2012, el tribunal de seguidas pasa a pronunciarse sobre la procedencia de la medida preventiva para lo cual revisará si están dados los requisitos que conforme al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil hacen procedente el decreto de este tipo de providencias. A tal efecto observa:

1.- Presunción del buen derecho. Junto a la demanda produjo una copia certificada del documento de venta de la vivienda Nº 15 del conjunto residencial Villas La Estancia de esta ciudad y la parcela de terreno de 148,80 metros cuadrados. Este documento fue protocolizado el 9 de mayo de 2012 en el Registro Público del Municipio Heres.

Produjo igualmente una copia de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el 6-6-2012, un mes después de la venta, que disolvió el matrimonio de Jorge Humberto Baños y Jhianna Macabril.

Estos documentos arrojan preliminarmente una presunción grave de que el demandante pudiera tener éxito en su pretensión de nulidad habida cuenta que el inmueble fue vendido cuando aun pervivía el matrimonio que vinculó a la parte actora con la vendedora. Por supuesto, se trata de una apreciación preliminar que pudiera ser desvirtuada durante el lapso probatorio.

2.- Peligro de ilusoriedad del fallo (fumus periculum in mora). El demandante alega el temor de que una vez que las partes tengan conocimiento de la demanda pudieran enajenar el inmueble para así frustrar la efectividad de un eventual fallo que anule la venta.

En relación con este requisito el Juzgador considera que la circunstancia de que la venta se haya efectuado apenas un mes antes de que se pronunciara el divorcio es un indicador que prima facie puede apreciarse como una presunción de que en el ánimo de la vendedora privó la intención de sustraer el inmueble de la comunidad de gananciales para impedir su división posterior lo que conduce a este Juzgador a inferir que un probable fallo favorable al actor pudiera frustrarse de producirse ventas sucesivas del inmueble.

Considerando que se encuentran llenos los requisitos de ley este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil decreta la prohibición de enajenar y gravar sobre la vivienda tipo town house, Nº 15, del conjunto residencial “Villas La Estancia” de Ciudad Bolívar y la parcela de terreno sobre la cual está edificada de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con ochenta centímetros (148,80 M2), ubicada dentro de los siguientes linderos: Norte: parcela 14 en dieciséis metros (16 mts); Sur: terrenos que son o fueron de Carmen de Sebastián y/o familia Chaparro en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts); Este: terrenos que son o fueron de Alfredo Uncein y/o Alfredo Urichi en siete metros (7 mts); y Oeste: calle 02 en diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts), cuyo documento de propiedad inmediato se encuentra inscrito en el Registro Público del Municipio Heres en fecha 09 de mayo de 2012, bajo el Nº 2009.390, del asiento registral 10 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.49, correspondiente al libro de folio real del año 2012, a tal efecto se ordena librar el oficio correspondiente.

La medida preventiva se decreta en virtud del juicio por nulidad de documento incoado por Jorge Humberto Baños Vivas, representado por la abogada Vanesa Herrera Tovar en contra de los ciudadanos Jhianna de los Ángeles Macabril Bitriaga y Miguel Ángel Guzmán Díaz.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

MAC/SCH/aji
ASUNTO: FH02-X-2012-000024
Resolución Nº PJ0192012000161