REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2012-000942
Resolución Nº PJ0262012000182
En fecha 27 de Febrero de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: GEOVAR JOSE MONTILLA FILGUEIRA y EDITH YOLANDA BASTARDO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 8.875.096 y V- 8.876.243 de este domicilio y debidamente asistidos por el ciudadano EGREY PRIETO abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.688 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 07 de Noviembre del 1990, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 432 de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1990, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización la Sabanita, Calle Barcelona, cruce con calle Colón Nº 05 de esta Ciudad Bolívar, y desde el 16 de Octubre del año 1998, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 01 de Marzo del año de 2012 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2012-000942, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 06 de Julio de 2012, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 11 de Julio de 2012.
En fecha 12 de Julio de 2012, compareció la Abogado ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y expone: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, observa que los solicitantes si tienen hijos según consta en el acta de matrimonio que riela al folio 05, donde legitimaron a sus hijos LEODAN JOSE, nacido el 29 de Abril del año 1980, DUBELYS DEL VALLE nacida el 20 de junio del año 1983, ESTEBAN JOSE, nacida 09 de marzo del año 1988 y por último LUIS RAUL nacido en el año 1989, sin embargo en el escrito manifiestan no tener hijos. Sin embargo hago de conocimiento del Tribunal que cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Fiscalía no conoce hechos diferentes a los alegados por los ciudadanos: GEOVAR JOSE MONTILLA FILGUEIRA y EDITH YOLANDA BASTARDO, ambos suficientemente identificados en autos, por lo que esta Representante Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: GEOVAR JOSE MONTILLA FILGUEIRA y EDITH YOLANDA BASTARDO por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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