REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2010-004107
Resolución Nº PJ0262012000159
En fecha 29 de Noviembre de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: FELIX ARISTIDES WEFFER CONTRERAS y ZENAIDA YSABEL AVILES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.505.946 y V-15.635.872 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ANDRES L. OCHOA D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 93.982, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha treinta (30) de Septiembre del 2008, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio (773), del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2008.
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de Diciembre de 2010, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 12 de julio de 2.010 fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal en fecha 29 de junio del año 2012, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: FELIX ARISTIDES WEFFER CONTRERAS y ZENAIDA YSABEL AVILES SANCHEZ. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del dos mil Doce. (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
En el mismo día de hoy, siendo las once y cincuenta de la mañana se público la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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