REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de julio de 2012
RESOLUCION N°: PJ0252012000233
ASUNTO: FP02-V-2010-001715
En fecha 22/11/2010 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal demanda por motivo de resolución de contrato de venta con reserva de dominio intentada por José Rafael Natera T., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Meter De Jesús Scharamm Pino, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.237.154 contra el ciudadano Pedro Ricardo Vargas Piña, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.168.421.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
El día 07/02/2011 se admitió la presente demandada y se libró compulsa a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 12/12/2011 se avocó este Juzgador.
Es evidente pues que desde la fecha de admisión de la demanda -07/02/2011-, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte demandante haya la practicado la citación de la parte demanda, en tal virtud no se interrumpió el curso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado por PETER DE JESUS SCHRAMM PINO contra PEDRO RICARDO VARGAS PIÑA y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temporal,
Lcdo. José Ricardo Velásquez.
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y quince de la tarde. Conste.
El Secretario Temporal,
Lcdo. José Ricardo Velásquez.
|