REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000232
ASUNTO: FP02-S-2012-002637
Visto el escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de fecha 27/06/2012, suscrito por la ciudadana LUISA MAGDALENA LEDESMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. N° V-4.978.100 y de este domicilio, actuando en nombre propio y a favor de sus hermanos ABRAHAN RAMON LEDEZMA, JESUS ALFREDO LEDEZMA, PETRA DE JESUS LEDEZMA, CARMEN VICTORIA LEDEZMA, CARLOS NORBERTO LEDEZMA, JOSE RAMON LEDEZMA, ESTIX ALEXANDER LEDEZMA, ANA MARIA LEDEZMA y DIGNA LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.981.384, 10.472.078, 8.861.236, 8.853.767, 11.928.314, 6.930.440, 15.635.101, 10.043.097 y 4.600.206, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho Antonio Rafael Padrón, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.335, mediante el cual interpone solicitud de declaración de únicos y universales herederos, y por cuanto de autos se evidencia que el tribunal mediante auto de fecha 02/07/2012, dictó despacho saneador a los fines que las partes interesadas consignaran copia certificada de las actas de nacimiento en un lapso de cinco días de despacho siguientes, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y, hasta la presente fecha no han dado impulso procesal en lo que respecta a la consignación de las mismas, en consecuencia este tribunal DESESTIMA la misma. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento voluntario y se ordena su archivo definitivo.
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Lcdo. Jose Ricardo Velásquez.