REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
RESOLUCION Nº: PJ025201200228
ASUNTO: FP02-S-2012-002518
Visto el escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por el ciudadano JOSE SIMON AZOPARDO SILVERA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad. Nº V- 12.601.740, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano ROGER JOSE MORAN ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.740, por cuanto de autos se evidencia que en fecha 28-06-2012, este tribunal dicto despacho saneador, a los fines que el solicitante, reformara el libelo contentivo de la solicitud y fueran incluidas las personas faltantes con su respectiva copia certificada de la partida de nacimiento, requisitos éstos fundamental para la admisión de la pretensión, y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y hasta la presente fecha no han cumplido con su carga procesal, se DESESTIMA la misma. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena la devolución de los originales y su archivo definitivo.
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres A.
El Secretario Temporal,
José Ricardo Velásquez
|