REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 Junio de 2012
202º y 153º
RESOLUCION: PJ0252012000212
ASUNTO: FP02-S-2012-002835
Por recibidas y vista la anterior solicitud de corrección de titulo supletorio incoada por la ciudadana ROSWITHA TIPPMANN DE REYES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.527.319, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio CESAR REYES CHACIN inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.474 y verificadas minuciosamente las documentales acompañadas al presente procedimiento este tribunal observa:
DE LA COMPETENCIA
Que de acuerdo a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, Los Juzgados de Municipios conocerán de forma y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, en el caso sub examine, se evidencia que el presente procedimiento es con relación a un titulo supletorio emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 08 de Marzo del año 1998, documento este que fuere registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 15, del Primer Trimestre del año 1.994.
PRIMERO
Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para ser valer sus derechos e interese inclusos los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente, como lo es en el presente caso que la solicitante al interponer el presente procedimiento lo que busca es de hacer valer un derecho con relación a un error cometido al momento de otorgársele la propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida principal de la Urbanización San Rafael, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
SEGUNDO
Ahora bien, en el caso en estudio se constata que la solicitante al momento de interponer el procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado que le otorgó el derecho respectivo, la misma cometió un error al momento de señalar el lindero oeste, la cual no concuerda con el documento de de venta registrado en fecha 11 de mayo del año 1.998, bajo el N° 13 folios 116 al 118 vto. Del Protocolo Primero, Tomo Quinto del Segundo Trimestre del año 1988, donde se evidencia el lindero real correspondiente a la propiedad que hoy es objeto del presente procedimiento de rectificación de lindero.-
Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar decreta CORRECION DE TITULO SUPLETORIO sobre una parcela de terreno constante de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (975 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Avenida Principal de San Rafael, con veinticinco metros (25.00 Mts); Sur: Zona Diez del Ministerio de Agricultura y Cria, con veinticinco metros (25.00 Mts); Este: Parcela N° 05, con treinta y nueve metros (39.00 Mts) y Oeste: Parcela N° 07, con treinta y nueve metros (39.00 Mts).
Por cuanto el documento a que se refiere el presente procedimiento documento fue debidamente registrado ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión a los fines que estampe las respectivas notas marginales
Dada, firmada y sellada en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache El Secretario Temporal,
José Ricardo Velásquez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y cincuenta de la tarde.-
El Secretario Temporal,
José Ricardo Velásquez
|