REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000669
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420120000200
PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS GARCIA MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.289.032, de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.792 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO VALERA VALERA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.559.465.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
I
En la presente causa se realizó DESISTIMIENTO en fecha 06-06-2012 por el apoderado de la parte actora Ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, anteriormente identificado, mediante la cual solicita sea Homologado el desistimiento, se de por terminada la presente causa y se archive el expediente, Así como también solicita la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida de secuestro decretado en fecha 17-05-2012, e igualmente se ordena la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demandada previa certificación en autos, désele por terminada la presente causa. Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.
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