REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
202º y 153º
Ciudad Bolívar 04 del Julio de 2012
ASUNTO: FP02-S-2012-001755
RESOLUCIÓN N°PJ0242012000198
Con fecha 03 de Mayo de 2.012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos SANDY CAROLINA LEREICO RODRIGUEZ y CARLOS JOSE CARRILLO ANZOLA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.289.789 y V-8.889.221 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RENNY MACDOWELL RONDON MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 165.924 y de este domicilio, cursante a los folios dos (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 04 de Noviembre de 2006, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número 74, inserta al folio vto 85 al 87, Tomo II, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 2006, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio tres (03).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos. Igualmente expusieron que si adquirieron bienes que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el 20 de Febrero del año 2007, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 10 de mayo de 2.012, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 17 de Mayo de 2012, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 17 de mayo de 2.012, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo su opinión en la cual solicita a este Juzgado a que inste a los Ciudadanos SANDY CAROLINA LEREICO y CARLOS JOSE CARRILLO a señalar la fecha de su separación de hecho, toda vez señalada la misma se sirva notificar nuevamente a esta representación fiscal.- En fecha 22 de mayo la Ciudadana SANDY LEREICO RODRIGIUEZ, en su carácter de solicitante, consigna mediante diligencia lo solicitado por el Fiscal del ministerio Público en fecha 22-05-2012, donde expone que la SEPARACIÓN DE SU PERSONA Y EL CIUDADANO CARLOS CARRILLO, identificados en autos, en tal sentido cumple con informar que desde el 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2007, decidieron separarse, de mutuo acuerdo.- En fecha 24 de mayo de 2012, el Tribunal acuerda los solicitado y notificar nuevamente a la representación fiscal a fin de que proceda a emitir la opinión respectiva en el presente asunto.-Se ordenó librar Boleta.-
El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 07 de Junio de 2012, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 08 de Junio de 2.012, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo su opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos SANDY CAROLINA LEREICO RODRIGUEZ y CARLOS JOSE CARRILLO ANZOLA, por ante el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 04 de Noviembre de 2006, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Cuatro(04) días del mes de Julio del año dos mil doce.(2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/paquirma
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