REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2012-002539
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201200000219
PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO GIRON LEREICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.921.556, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCIA MARCANO BRITO, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.550 y de este domicilio
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En la presente causa el ciudadano: MIGUEL ANTONIO GIRON LEREICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.921.556, y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana FRANCIA MARCANO BRITO, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.550 y de este domicilio, solicita el Divorcio 185-A, mediante escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial no Penal de Ciudad Bolívar en fecha 19/06/2012.
En fecha 26/06/2012 este dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud y ordena el emplazamiento de la ciudadana ADRIANA KARINA ESCALA GARCIA, para que comparezca por ante la sede de este Tribunal y reconozca o no el hecho alegado por el solicitante.
En fecha 19 de julio de 2012 el alguacil de este Tribunal estampa diligencia mediante la cual consigna la Boleta de citación librada a la ciudadana ADRIANA KARINA ESCALA GARCIA, debidamente firmada.
En fecha 23 de julio de 2012 el alguacil de este Tribunal consigna Boleta librada al Fiscal 7º del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 25/07/2012, comparece por ante la sede de este Tribunal la parte solicitante quien consigna escrito mediante la cual DESISTE de la presente solicitud.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. PAGUIRMA BARRIOS
MEF/Pb/Gustavo
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