REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : FP02-V-2010-000253
RESOLUCION Nº PJ0242012000195
DEMANDANTE: NORELSA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.018.886, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos NELSON DAVID RODRIGUEZ BERRIO, ORLANDO JOSE RODRIGUEZ BERRIO, YUBIRI COROMOTO RODRIGUEZ DE CUMANA, XIOMARA DE JESUS RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 3.018.758; 3.015.841; 4.977.736 Y 4.977.735, respectivamente
DEMANDADA: AVILIA RODRÍGUEZ BERRIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 775.747.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDWIN BECKLES GARCIA, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.677.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CIPRIANO GUILLEN, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.677.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
En fecha 12 de enero de 2010 los demandantes interpusieron escrito en donde pretenden la partición hereditaria del bien, que constituye el acervo hereditario respectivo, a tenor del artículo 1.069 del Código Civil Vigente, integrada por el bien inmueble y su terreno, constituido por una casa familiar ubicada en la calle Venezuela, sector la Alameda, casa Nº 172, Casco Histórico, de esta ciudad capital.
En fecha 28/06/2010 el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar admite la presente demanda por PARTICION DE HERENCIA y ordena el emplazamiento de la ciudadana AVILIA RODRIGUEZ BERRIO, para que comparezca por ante ese Tribunal dentro de VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido citada, a dar contestación a la misma.
En fecha 09-08-2011, la juez de este juzgado MERLID ELIZABETH FIGUEREDO, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 27-02-2012 este juzgado DECLARA CON LUGAR la acción DE PARTICION propuesta por los ciudadanos NORELSA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GARCIA, NELSON DAVID RODRIGUEZ BERRIO, ORLANDO JOSE RODRIGUEZ BERRIO, YUBIRI COROMOTO RODRIGUEZ DE CUMANA, XIOMARA DE JESUS RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, y CARMEN ALEJANDRA RODRIGUEZ DE FERRER, contra la Ciudadana AVILIA RODRIGUEZ BERRIO, todos plenamente identificados en autos.
En consecuencia, CONTINÚESE CON EL PROCEDIMIENTO DE PARTICIÓN, establecido en el artículo 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y procédase al emplazamiento a las partes para realizar el nombramiento del partidor, al décimo día hábil siguiente a las 10:00 am una vez conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión.
En fecha 21-03-2012 el tribunal nombra al Ciudadano JULIO TOMAS ROMERO como partidor de conformidad con el artículo 778 de código de procedimiento civil, aceptando y debidamente juramentado al cargo.-
En fecha 26-04-2012, el partidor designado consigna informe de partición de bienes sucesorales como consta al folio 288 al 290, VER INFORME.-
En fecha 15-05-2012, el apoderado de la parte actora solicita al tribunal se sirva declarar concluida la partición
En fecha 18-05-2012, el apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito de oposición al informe de Avaluó presentado en fecha 03-05-2012,
En fecha 24-05-2012, el partido aclara la situación al avaluó del inmueble del escrito de oposición e impugnación consignado en fecha 18-05-2012, por la parte demandada.- folio 353 y vto
En fecha 31-05-2012, el apoderado de la parte actora ratifica por diligencia el único informe de partición sucesoral realizadas por el Ingeniero JESUS ANTONIO PADILLA.-
En fecha 01-06-2012, el tribunal dicta auto aclarado lo solicitado por la parte actora como corre al folio 338.-
En fecha 01-06-2012, el tribunal libra auto a los fines de emplazar a las partes y al partidor designado para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00a.m para acordase a no sobre la partición de conformidad con el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18-06-2012, se DIFIERE el acto de partición por la no comparecencia del partidor designado JULIO TOMAS ROMERO, para el siguiente día de despacho a la 2:00p.m.-
En fecha 19-06-2012, día y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto de partición, en donde se indicó lo siguiente: EL PARTIDOR: No hizo ningún avalúo en físico , sobre el avalúo tomo como referencia el existente en autos haciendo el ajuste de la unidad tributaria que le dio un avaluó de 301.000 Bolívares; ante la discusión del precio el partidor propone una media del precio estableciéndolo en la cantidad de Bolívares Bs. 227.772.70.- PARTE DEMANDADA, hace objeción al precio emitido por el partidor, por cuanto el precio real de inmueble es de 121.550 bolívares, por cuanto consigno informe técnico, que corre al folio 297 al 331,.solicita se decida de conformidad a lo establecido en el articulo 787 del cpc .- LA, LA PARTE ACTORA propone que se tome como referencia el precio de 301.000 bolívares para los herederos.- aceptando la oferta de precio medio, establecido por el partidor en la cantidad de 273.226.70 Bolívares y por ultimo solicita que de no ser aceptada la propuesta aceptada por la mayoría se realice la venta a un tercero.
Por otra parte tenemos que la demandada en principio manifestó tener interés en adquirir el inmueble, pero no al precio establecido en el informe presentado por el partidor, razón por la cual se llego a establecer la media de el precio que correspondería al valor del inmueble 273.226, 70, menos 45.554,45, lo que seria su cuota como heredera a la ciudadana AVILIA RODRIGUEZ BERRIO, quedando en un total del inmueble 227.772, 70, utilizando el mismo procedimiento efectuado en su primer avaluó; sin embargo a dicha propuesta su apoderado manifestó no estar de acuerdo con el precio, solicitándole al Tribunal que decida sobre el respecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 787 del código de procedimiento civil…situación diferente a lo planteado por la actora quien expuso: “En primer lugar aceptamos la oferta de precio medio establecido en este mismo acto por el partidor, que sería la cantidad 273,226, 70, en segundo lugar de no ser acordada esta propuesta presentada por la mayoría de los herederos solicitamos a este Tribunal la venta del inmueble a un tercero”. Vista la exposición de la parte actora.- El Tribunal en vista del desacuerdo expresado por las partes en la presente audiencia este juzgado queda facultada para decidir, lo que seguidamente hace en los siguientes términos: Se encuentra planteado un desacuerdo en el precio del inmueble presentando a tales efectos la parte demandada un avalúo realizado de reciente data por experto acreditado para tales efectos, por otra parte manifestó el partidor que no realizo el avalúo en físico del inmueble y que el precio al cual concluyo lo tomo de referencia del avalúo consignado por la parte demandante ajustándole la Unidad Tributaria; Ahora bien considera quien decide que aun cuando no se trata de un reparo grave se fijo la audiencia a fin de que fueran las partes quienes tuviesen la oportunidad de acordar un precio tomando en cuenta los dos avaluos presentados que presentan marcadas diferencias en cuanto a los montos fijados como precio del inmueble, así mismo fue presentado por el partidor luego del debate entre los coherederos un precio media del inmueble, propuesta que fue acogida por la mayoría sin que se manifestara por ninguno de ellos su interés en adquirir el inmueble por privar un derecho preferente para adquirir, manifestación que si fue realizada por la demandada pero sin estar de acuerdo con el precio medio fijado por el partidor. Ante esta situación esta Juzgadora considera que debe realizarse un nuevo avalúo por el mismo partidor efectuando la apreciación del estado físico del inmueble y aplicando los métodos idóneos en estos casos para llegar a la partición, por cuanto parece radicar en esta situación de la falta de apreciación del estado físico del inmueble el mayor conflicto en la fijación del precio, al haberse fijado de forma referencial y no real, ante esta situación deberá el partidor efectuar nueva partición considerando la apreciación del estado físico del inmueble objeto de la partición, efectuando directamente el avalúo del mismo. Partición que deberá presentar ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes luego de su notificación, tomando en cuenta adicionalmente de todos los aspectos y métodos practicado anteriormente tomando en cuenta el estado físico del inmueble; Así mismo una vez cumplido con esta etapa y por el derecho preferencial que le asiste a los coherederos deberán manifestar cualquiera de ellos en un lapso de cinco (5) días de despacho su interés en comprar el inmueble expresando la forma de pago , tiempo y cualquier otra modalidad para ello, acordándose o no su aceptación por el resto de los coherederos en un lapso no menor de tres (3) días de despacho siguientes. En caso de no concretarse la adquisición en la formas señaladas se procederá a la venta en pública subasta de conformidad a lo establecido en el artículo 1071 del Código Civil. ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes y al partidor.
LA JUEZA ,
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
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