REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, Dieciséis de Julio de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000271
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420120000206
PARTE ACTORA: DULCE AURISTELA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.860.437, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadana ANA JESSICA BRAVO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.565 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: MARIA CECILIA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.173.904 de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA
I
En la presente causa se realizó DESISTIMIENTO en fecha 12-07-2012 por la apoderada de la parte actora Ciudadana ANA JESSICA BRAVO, anteriormente identificado, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales del inmueble así como el contrato objeto de la presente demanda.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de los documentos originales del inmueble así como el contrato objeto de la presente demanda e igualmente se ordena dar por terminada la presente causa.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.
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