REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000134
ASUNTO : FP11-L-2011-000134


Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda interpuesta por el ciudadano WILMAN DE JESÚS RAMIREZ GUEVARA en contra de la empresa CONSTRUCTORA KANAAN C. A, con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Juzgado pudo constatar que dicha causa fue adjudicada a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 08/06/2011, y en fecha 09/06/2011 el ciudadano WOLFGANG REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.095, apoderado judicial del ciudadano WILMAN DE JESÚS RAMIREZ GUEVARA, consignó diligencia con el ciudadano FUAD KANAAN ABDALA, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA KANAAN, C.A, mediante la cual el representante judicial del actor manifiesta recibir conforme la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), a través de cheque de nominativo extendido a favor del trabajador, N° de cheque 22363874, Cuenta Corriente N° 0008-0022-82-0008025401 contra el Banco Guayana, por lo que en fecha 10/06/2011 este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz le dio entrada, y en fecha 14/06/2011 se dictó auto, mediante el cual se instaba a las partes a que cumplieran con la formalidad de presentar la correspondiente transacción, a los fines de proceder este Tribunal a la correspondiente homologación de la transacción, previo cumplimiento de las formalidades de ley; y como quiera que desde el día 14/06/2011 hasta el día de hoy 20/07/2012, ha transcurrido 1 año, 1 mes y 6 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA