REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 17 de Julio de 2012
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000816
ASUNTO : FP11-L-2012-000816

Habiendo correspondido a este despacho el conocimiento de la presente causa, mediante sorteo de distribución efectuado en fecha 12/07/2012, por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, a los fines de la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa; visto y recibido el escrito presentado por el ciudadano JOSE RUBEN RIVAS LOPEZ en su carácter de Cónsul de la Republica de Colombia, debidamente asistido por el ciudadano RICARDO COA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.829, mediante la cual solicita la reposición de causa por violación de debido proceso, y se ordene la notificación de la Dirección General de Protocolo y la Dirección de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores, ambas en la ciudad de Caracas.

Ahora bien, en razón lo expuesto por el diligenciante, este Tribunal se abstiene de celebrar la audiencia preliminar que estaba pautada para el 12 de julio de 2012, en base a las siguientes consideraciones:

En Fecha 30 de mayo de 2012, fue presentado el libelo de demanda por la ciudadana EDELWYS JOSEFINA GONZALEZ en contra del CONSULADO DE COLOMBIA EN PUERTO ORDAZ, ente al cual ha debido aplicársele la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, a los fines de la notificación respectiva, y siendo que corre inserto a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del presente asunto, consignación de notificación efectuada por el ciudadano alguacil del Circuito Laboral de Puerto Ordaz, mediante la cual informa que:

“Me trasladé el día 20-06-2012, a las 09:40 a.m., a la dirección procesal siguiente, indicada por el Tribunal en el cartel de notificación sede del Ciudadano: CONSULADO DE COLOMBIA, ubicado en la Urbanización Roraima, Calle Humboldt, Manzana Nº 47, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Asimismo, se deja constancia que se fijo Cartel de Notificación en la puerta de empresa demandada, y se le entregó copia del ejemplar a él Ciudadano: NELSON MENDEZ, en su condición de AUXILIAR de la empresa antes mencionada”.

Igualmente es necesario citar la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la cual establece:

Artículo 41 1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado. 2. Todos los asuntos oficiales de que la misión esté encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor por conducto de él, o con el Ministerio que se haya convenido. 3. Los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en la presente Convención, en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

Aplicable dicha normativa por remisión supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Según lo anterior efectivamente se puede evidenciar que la notificación fue librada directamente al CONSULADO DE COLOMBIA y no a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de conformidad a la citada Convención, y dado que la demanda fue incoada contra la representación de la Republica de Colombia, esta debió ser remitida por ante la Coordinación de Inmunidades y Privilegios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela; situación esta, que en aras de preservar el acceso a la justicia, el derecho a la defensa y garantizar la tutela judicial efectiva que tienen las partes, principios que tiene por norte garantizar este Tribunal, deja sin efecto y valor alguno la notificación librada al CONSULADO DE COLOMBIA, cursantes a los folios 26 y 27 del presente expediente; y en consecuencia ordena, librar nuevo cartel de notificación al CONSULADO DE COLOMBIA y remitir el mismo mediante oficio a LA COORDINACIÓN DE INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES, organismo encargado de practicar dicha notificación, en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana EDELWYS JOSEFINA GONZALEZ en contra del CONSULADO DE COLOMBIA EN PUERTO ORDAZ, a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa.

En tal sentido, se ordena librar exhorto a la COORDINACIÓN DE INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de remitirle al cartel de notificación dirigido al CONSULADO DE COLOMBIA EN PUERTO ORDAZ para que una vez cumplida dicha notificación, se sirva informa a este Tribunal el cumplimiento de la misma a los fines de iniciar el computo del lapso procesal para la celebración de la audiencia preliminar a que refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando sean las 9:30 a.m. (horas de la mañana) del décimo (10°) día hábil. Líbrese exhorto, cartel y oficios, se ordena anexar copia certificada de todas las actuaciones del presente expediente.-
LA JUEZ 6º DE S.M.E DEL TRABAJO



ABG. DANIELLA FARIAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CARMEN GARCIA




FP11-L-2012-000816
DF/.-