REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Trece (13) de Julio de 2012
Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000296

PARTE ACTORA: RUTH DEL VALLE MIRANDA ARRIOJA, titular de la cédula de identidad Nº 13.120.667.

APODERADOS JUDICIALES: EMERSON MORILLO y CESAR LOSSADA, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 84.567 y 143.068 (Poder folios 04 al 05).

PARTE DEMANDADA: CENTRO CERAMICO REYFECA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ROBERT AVILA FIGUERA y LINETT AVILA AVENDAÑO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 5.609 y 58.664. (Poder folios 21 al 23)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

PROLONGACION DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Viernes trece (13) de Julio de 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000296, se deja expresa constancia de la comparecencia por una parte de los ciudadanos EMERSON MORILLO y CESAR LOSSADA, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 84.567 y 143.068, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de la parte actora la ciudadana RUTH DEL VALLE MIRANDA ARRIOJA, titular de la cédula de identidad Nº 13.120.667, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada la empresa CENTRO CERAMICO REYFECA, C.A., comparece el ciudadano ROBERT AVILA FIGUERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 5.609, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, la representación judicial de la parte actora, solicita el derecho de palabra y expone: “Procedo en nombre de mis representados conforme a las facultades conferidas en Instrumento Poder cursante al folio 04 y 05 del presente expediente a DESISTIR en este acto en nombre de mis representados del presente procedimiento”. Así pues escuchada la exposición de la parte actora y verificados los extremos legales a los efectos del desistimiento del presente procedimiento; es por lo que por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia de lo anterior se ordena el ARCHIVO DE LEY de la presente causa.

Asimismo, se deja expresa constancia que en este estado, el Tribunal hace entrega a la representación judicial de la parte actora y de la parte demandada del material probatorio aportado en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA