REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2012
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000523

PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER ALBORNOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.650.253.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO PAEZ CASTRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 152.611.

PARTE DEMANDADA: INVERFAT, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANNABEL RUIZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.777.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de julio de 2012, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000523, que por Sorteo Público manual, le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación, según Acta N° 119-2012, de esta misma fecha que emana de las Coordinaciones Judicial y de Secretaría de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento. Este Tribunal deja constancia que anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, Erick Maíz, siendo las 9:30 minutos de la mañana, se constató la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada, información suministrada a este Despacho por el mismo funcionario anunciante del acto. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, ciudadano EDGAR ALEXANDER ALBORNOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.650.253, quién no compareció ni por si ni por medio de su apoderada judicial; así como la incomparecencia de la parte accionada empresa INVERFAT, C.A., quien no comparece ni por si ni por medio representación judicial y/o estatutaria alguna. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, con Sede Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación a la consecuencia jurídica para el accionante, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente transcurrido como fueren los lapsos recursivos contra la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2012 (31/07/12), Año 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
EL SECRETARIO,