REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ DOS (02) DE JULIO DE 2012
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000117

PARTE ACTORA: SANCHEZ ACOSTA JOSÉ DE LOS SANTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.074.126.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REYNA HURTADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 46.224.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA JOSÉ FELIX RIVA.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HERNANDEZ AULAR, ROBERTS JOSE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 163.105.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dos (02) de julio 2012, comparecen por ante este despacho: HERNANDEZ AULAR, ROBERTS JOSE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 163.105, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, COOPERATIVA JOSÉ FELIX RIVA, así como también comparece REYNA HURTADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 46.224, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano SANCHEZ ACOSTA JOSÉ DE LOS SANTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.074.126, quienes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo de pago que pondrá fin al procedimiento y pese a la conclusión de la Audiencia Preliminar en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, solicitan que este Tribunal, instale una Audiencia Especial de Mediación, para resolver en esta fase la presente controversia. Visto lo solicitado, y por cuanto el espíritu y propósito del proceso laboral es resolver en fase de mediación las controversias que se susciten entre trabajador y patrono, acuerda en conformidad lo solicitad. De seguida se da inicio la Audiencia Especial de Mediación, la Ciurana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente:”con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi mandante ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 5.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de los conceptos demandados por el actor mediante la presente acción, los mismos fueron perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda y depurados en esta audiencia previa verificación de las pruebas aportadas por las partes depuración y en razón a ello dio como resultado la suma supra señalada, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que le unió con la accionada. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada en un solo pago, mediante cheque no endosable a nombre de la trabajadora, para ser entregado en fecha 06/07/12, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, manifiestan lo siguiente: “ En nombre de mi mandante acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por cobro de de prestaciones sociales, fueron demandados, en especial comprende el pago de prestación de antigüedad, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y pago de cesta tickets, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi representado con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada a mi representado por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo) y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también, se ordena el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega total de las cantidades acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de Julio de 2012 (02/07/12), Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
EL SECRETARIO,





POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA