REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2011-000039
PARTE ACTORA: KAREN DE LOS ANGELES MORALES HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDWIN SAMBRANO VIDAL, abogado en ejercicio e inscrito en los I.P.S.A., bajo lo Nro. 11.572.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
Visto que las partes se encontraban a derecho en virtud de que cada una de las actuaciones se efectuaron dentro de los lapsos procesales establecidos legalmente, este Tribunal pasa a sentenciar de la manera siguiente:
Recibido el presente expediente en fecha 12-07-12, según distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se procedió a darle formal ingreso en los Libros de Registro de Causas.
En fecha 19-07-11, se procedió a librar actos de comunicación dada la admisión del recurso interpuesto a cuya practica se procedió a fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de Juicio quedando pautada la misma para el 12-07-12, acto en el cual se levantó acta dejando constancia de la falta de comparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, conteste con la jurisprudencia pacífica de la Sala de Casación Social, las partes tienen la carga procesal de comparecer puntualmente a la hora pautada para la celebración de las Audiencias; mutatis mutandi así lo dejó asentado en la Sentencia Nº 1378, del 19 de Octubre del 2005 (Caso Rodolfo Jesús Salazar González y otros contra Federal Express Holding, S.A.), en la cual se sostuvo que:
“(…) si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T.), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T.), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales (…), y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo (Resaltado añadido)”.
Con base a las premisas expuestas, se concluye que en vista de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia de Juicio, procede aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
Artículo 82: (….) si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento” (….).
El caso que nos ocupa, constatada la falta de comparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, a tenor de lo preceptuado en el artículo supra trascrito corresponde declarar formalmente el desistimiento del procedimiento. Así de decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistido el presente procedimiento y en consecuencia terminado el proceso en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la realización de la audiencia oral y pública de Juicio.
SEGUNDO: Sin lugar el Recurso de Nulidad dado el desistimiento efectuado.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Trece (13) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha y siendo las 12:50 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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