REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 11 de Julio de Dos Mil Doce.
202º y 152º
ASUNTO: FP02-N-2012-000017
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, estando dentro del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad o no y lo hace previa las siguientes consideraciones:
De una revisión al escrito libelar se observa que la parte recurrente en el folio 6 alude haber interpuesto en fecha 18-07-2011, en tiempo y forma hábil Recurso Jerárquico contra la Providencia Administrativa de la cual hoy pretende su nulidad. No obstante, tras una verificación minuciosa de los recaudos adjuntados al precitado libelo de demanda se constató que inserto a los folios 34 al 37 consta escrito por medio del cual interpuso el recurso supra señalado. Empero, no se evidencia elemento alguno que permita verificar lo relativo a la sustanciación del mismo ante el órgano competente, ello a los fines de dilucidar si en efecto dicha acción resulta admisible considerando el factor caducidad que pudiere obstaculizarlo. En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 33 ordinal 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se insta a la parte recurrente a los fines de que se sirva incorporar elemento alguno con el cual se convalide la tramitación y estado del recurso jerárquico consignado a su decir en fecha 18-07-2011. Así las cosas, este Tribunal se abstiene de admitir la demanda y en uso de sus facultades que le otorga el articulo 36 ejusdem, ordena a la parte Recurrente sociedad mercantil TIGRE MOTOR`S, S.A proceda a subsanar lo indicado, todo ello DENTRO DE LOS TRES DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de su notificación, so pena de no admisión. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ.
LA SECERTARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA.
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