REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 04 de julio de 2.012.-
202º y 153º.

ASUNTO FP02-U-2010-000031 SENTENCIA Nº PJ0662012000111

Con motivo del recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 25 de mayo de 2010, por los ciudadanos Juan Ancco Llerena y Alejandro Rojas F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.503.421 y 8.852.077, representantes legales de la sociedad mercantil SOLDADURA INDUSTRIAL Y MECANICA EN GENERAL, SOCIEDAD ANONIMA (SOLIMEG, S.A.), asistidos por el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.340, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/042, de fecha 26 de marzo de 2010, suscrita por el ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró Inadmisible el recurso jerárquico ejercido contra las Planillas de Liquidación Nº 2009082001230003573, 2009082001230003574, 2009082001230003575, 2009082001230003576, 2009082001230003577, 2009082001230003578, 2009082001230003579, 2009082001230003580, 2009082001230003581, 2009082001230003582, 2009082001230003583, 2009082001230003584, 2009082001230003585, 2009082001230003586, 2009082001230003587 y 2009082001230003588, de fecha 26 de noviembre de 2009, emanadas del citado órgano administrativo.

En fecha 25 de mayo de 2010, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 51).

Luego, en fecha 26 de mayo de 2010, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República; así como al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República, de igual forma se libraron los oficios dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 52 al 62).

En fecha 09 de junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 63 al 66).

Seguidamente, en fecha 10 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó la constancia de haber enviado la comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas así como al Contralor General de la República (v. folios 67 al 70).

En fecha 30 de junio de 2011, se ordenó agregar la comisión Nº AP31-C-2011-001509, remitida mediante el oficio Nº 293/11 de fecha 08 de junio de 2011, donde consta la notificación debidamente practicada al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 71 al 84).

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 30 de junio de 2011, donde consta la notificación practicada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano Contralor General de la República (v. folio 71 al 84).

En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Del caso subjudice se desprende, que desde el día 30 de junio de 2011, donde consta la notificación practicada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano Contralor General de la República (v. folio 71 al 84), sin que hasta la fecha de la presente actuación, conste otra actuación de las partes para impulsar el proceso.

El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:

Artículo 265.- “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

En consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que el escrito recursivo fue presentado ante este Juzgado Superior en fecha 25 de mayo de 2010, suscrito por los representantes legales de la sociedad mercantil SOLDADURA INDUSTRIAL Y MECANICA EN GENERAL, SOCIEDAD ANONIMA (SOLIMEG, S.A.), asistidos en ese entonces por el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, identificado en autos (v. folios 02 al 14), y hasta la presente fecha la contribuyente no han mostrando ante este Órgano de Justicia algún interés, siendo esta la única y última actuación jurisdiccional; en otras palabras, no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido el plazo de un (1) año y tres (03) días sin haberse ocurrido el impulso respectivo o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe por tanto, en el expediente, entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el citado artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente SOLDADURA INDUSTRIAL Y MECANICA EN GENERAL, SOCIEDAD ANONIMA (SOLIMEG, S.A.), y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.


En el día de hoy, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662012000111.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZMA ROMERO.
YCVR/Malr/ddac.-