REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 04 de julio de 2.012.-
202º y 153º.

ASUNTO FP02-U-2007-000072 SENTENCIA Nº PJ0662012000113

Con motivo del recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/1195 de fecha 21 de mayo de 2007, suscrito por el ciudadano José Rafael caraballo Guzmán, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de manera subsidiaria al recurso jerárquico, por la ciudadana Rita Xiomara Pérez de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.078.375, de este domicilio, actuando en su carácter de Vicepresidente de la firma mercantil FIESTAS HUYAPARI, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-09518313-0, con domicilio en la Avenida 17 de diciembre, Edificio Naim, Local 2, Planta Baja, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, asistida en este acto por el Contador Público Pedro Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.706.968, inscrito en el Colegio de Contadores Público del Estado Bolívar bajo el Nº 26.087, contra la Resolución y Planillas de Liquidación Nº 81001225002065, de fecha 21 de julio de 2005, por un monto de Setecientos Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 735.000,ºº), emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 21 de mayo de 2007, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Procuradora, Fiscal, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como a la contribuyente FIESTA HUYAPARI, C.A. (v. folios 77, 78).

En fecha 22 de mayo de 2007, este Tribunal ordenó librar comisiones dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se libraron los oficios dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana y a la recurrente FIESTA HUYAPARI, C.A. (v. folios 79 al 92).

En fecha 06 de mayo de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 93).

En fecha 29 de marzo de 2011, el Tribunal de este Juzgado dictó auto dejando sin efecto las comisiones libradas en fecha 22 de mayo de 2007,y ordenó librar nueva notificación a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana y a la contribuyente antes mencionada; en cuanto a la notificación del ciudadano Contralor General de la República, se observa que en fecha 10 de agosto de 2008, se deroga parcialmente la Ley de Hacienda Pública, mediante Gaceta Oficial Nº 39.238, en la cual establece que ya no es necesaria ni obligatoria la notificación de la misma (v. folio 94).

En fecha 29 de marzo de 2011, este Tribunal ordenó librar nueva comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libraron los oficios dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y a la contribuyente FIESTA HUYAPARI, C.A. (v. folios 95 al 103).

En fecha 01 de abril de 2011, la Secretaria de este Tribunal, hace constar que el día 01 de abril de 2011, hizo entrega al Alguacil de este Juzgado de las notificaciones libradas (v. folio 104).

En fecha 12 de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 105 al 108).

En fecha 23 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigno la constancia de la boleta de notificación (no practicada) dirigida a la contribuyente FIESTA HUYAPARI, C.A. (v. folios 109 al 111).

En fecha 24 de mayo de 2011, se ordenó librar Cartel de Notificación a la recurrente de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente (v. folio 112 al 114).

En fecha 01 de junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal, el referido Cartel de Notificación dirigido a la prenombrada empresa (v. folio 115).

En fecha 14 de junio de 2011, la Secretaria de este Juzgado, deja constancia de haberse trasladado el 13 de junio de 2011, al domicilio de la contribuyente fijando en la fachada del misma, el aludido Cartel de Notificación dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 233 eiusdem (v. folio 116).

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 14 junio de 2011, fecha en la cual la Secretaria de este Juzgado, dejó constancia de haber fijado en el domicilio de la contribuyente su Cartel de Notificación, el 13 de junio de 2011.

En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Del caso subjudice se desprende, que desde el día 14 junio de 2011, fecha en la cual la secretaria de este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado el 13 de junio de 2011, al domicilio de la contribuyente FIESTA HUYAPARI, C.A., a los efectos de fijar en su fachada el Cartel de Notificación de la misma (v. folio 116), sin que hasta la fecha de la presente actuación, conste otra actuación de las partes para impulsar el proceso.

El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:

Artículo 265.- “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

En tal sentido, al examinar los autos, se observa que al tratarse de un recurso contencioso ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico incoado por la prenombrada contribuyente, en sede gubernativa, resultaba imperativa la notificación de la llegada de tal recurso ante este Órgano Jurisdiccional. Es el caso, que vista la consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, en la cual expresa su imposibilidad de notificar a la contribuyente (v. folio 109); en ejercicio de la tutela judicial efectiva, quien suscribe, ordenó su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, y el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 112). Así las cosas, en fecha 01 de junio de 2011, consignó el Alguacil de este despacho, el comentado Cartel en la cartelera destinada para ello, por este Juzgado Superior (v. folio 115), para luego, el día 14 de junio del mismo año, proceder la ciudadana Secretaria a fijar dicho cartel en el domicilio de la contribuyente (v. folio 16), no obstante, hasta la presente fecha la empresa FIESTA HUYAPARI, C.A., no ha mostrando en autos algún interés, siendo ésta la última actuación procesal. Por tanto, visto que no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes, es forzoso concluir que no existe en el expediente, como se observa entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el citado artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente FIESTA HUYAPARI, C.A., así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

En el día de hoy, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662012000113.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZMA ROMERO.
YCVR/Malr/oskarina.-