REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 04 de julio de 2.012.-
202º y 153º.
ASUNTO FP02-U-2007-000005 SENTENCIA Nº PJ0662012000112
Con motivo del recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana, en fecha 01 de febrero de 2007, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/202 de fecha 30 de enero de 2007, incoado ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por la ciudadana Francia Requesens Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.977.248, representante legal de la empresa FASHION´S COLORS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30657649-5, asistida por el Abogado Luis de Jesús Valor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.021.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.885, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2006/246 de fecha 28 de septiembre de 2006, en la cual se confirmó la Planilla de Liquidación Nº 081001231000054 de fecha 16 de febrero de 2005, ambas emanadas de la Gerencia de Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 02 de febrero de 2007, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y a la contribuyente FASHION`S COLORS, C.A. (v. folio 89).
De igual forma, en fecha 07 de febrero de 2007, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República; así como al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la practica de la notificación del ciudadano Fiscal y Contralor General de la República, de igual forma se libro oficio dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y a la prenombrada contribuyente (v. folios 90 al 105 ).
En fecha 27 de febrero de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 106 al 108).
Posteriormente, en fecha 09 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó SIN PRACTICAR la boleta de notificación dirigida a la contribuyente FASHION`S COLORS, C.A. (v. folios 109 al 111).
En fecha 13 de mayo de 2008, se ordenó notificar mediante cartel a la mencionada contribuyente, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente (v. folios 112 al 114).
En fecha 22 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la consignación en la cartelera de este Tribunal, del cartel de notificación dirigido a la contribuyente FASHION`S COLORS, C.A., en el entendido que al décimo (10) día se tendrá a derecho a la misma (v. folio 115).
En fecha 27 de abril de 2009, la Abogada Yelitza C. Valero R. en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se avocó al conocimiento y decisión del presente asunto (v. folio 116).
En fecha 04 de mayo de 2009, se agregó la comisión Nº AP-C-09-1034, remitida mediante el Oficio Nº 152-2009 de fecha 06 de abril de 2009, emitido por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, debidamente practicadas (v. folios 117 al 134).
En fecha 01 de junio de 2009, se recibió oficio Nº 0537 de fecha 20 de mayo de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuradora General de la República, en el cual la ciudadana Procuradora General de la República manifiesta no darse por notificada (v folios 135, 136).
En fecha 02 de junio 2009, se agregó al presente asunto el oficio Nº 0537 de fecha 20 de mayo de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuradora General de la República (v folio 137).
En fecha 06 de julio de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual da respuesta al oficio Nº 0537 de fecha 20 de mayo de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, y ordena informar de su contenido a dicha Oficina (v. folios 138, 139).
En fecha 07 de julio de 2009, se libró comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva del oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v folios 140 al 146).
En fecha 13 de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió a través del correo interno de la DEM del oficio Nº 89-2007, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 147 al 150).
En fecha 17 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió a través del correo interno de la DEM del oficio Nº 86-2007, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 151 al 156).
En fecha 29 de septiembre de 2009, se agregó al presente asunto la comisión Nº 679, practicada por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la Republica (v. folios 157 al 170).
En fecha 18 de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió a través del correo interno de la DEM del oficio Nº 1145-2009, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 171 al 175).
En fecha 28 de marzo de 2011, se ordenó comisionar al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remita a este Despacho las resultas de la comisión enviada mediante oficio 1145-2009 de fecha 07 de julio de 2009 (v. folio 176).
En esa misma fecha se libró el oficio correspondiente dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de que remita a este Despacho las resultas de la comisión enviada mediante oficio 1145-2009 de fecha 07 de julio de 2009 (v. folio 177).
En fecha 13 de abril de 2011, el alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió a través del correo interno de la DEM del oficio Nº 491-2011, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 179, 180).
En fecha 24 de mayo de 2011, se agregó al presente asunto el oficio Nº 11-3115 de fecha 05 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual informa que la comisión enviada por este Juzgado, mediante oficio Nº 1145-2009, se encuentra en el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según distribución Nº 25.303, realizada en fecha 01-06-2010; en virtud de ello, a los fines de garantizar a las partes una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, se ordenó librar oficio dirigido al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que remita las resultas a este Juzgado del oficio 1145-2009 (v. folios 181 al 187).
En fecha 01 de junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió a través del correo interno de la DEM del oficio Nº 897-2011, dirigido al Juez del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 188, 189).
En fecha 30 de junio de 2011, se agregó el oficio Nº 3071-2011 de fecha 13 de junio de 2011, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivo de la comisión Nº 384-2010 donde consta el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 190 al 207).
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 30 de junio de 2011, donde consta la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República practicada por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 190 al 207).
En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Del caso subjudice se desprende, que desde el día 30 de junio de 2011, donde consta la notificación practicada por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folio 190 al 207), sin que hasta la fecha de la presente actuación, conste otra actuación de las partes para impulsar el proceso.
El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
Artículo 265.- “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
En consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir es forzoso advertir en primer lugar, que el presente recurso contencioso tributario fue remitido a este Tribunal mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/202 de fecha 30 de enero de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de haber sido interpuesto de manera subsidiaria al recurso jerárquico por la administrada (v. folios 02 al 34); en segundo lugar, una vez remitido a este Órgano Jurisdiccional dicho recurso ejercido, se ordenó al Alguacil de este despacho, la notificación de la prenombrada recurrente, no obstante, se hizo imposible su debida notificación, según se evidencia de la consignación realizada por el funcionario en fecha 09 de mayo de 2008 (v. folios 109 al 111); en tercer lugar, ante la imposibilidad observada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente, se acordó librar Cartel de Notificación dirigido a la mencionada sociedad mercantil 13 de mayo de 2008 (v. folios 112 al 114), siendo consignado el aludo Cartel por el Alguacil, en la Cartelera destinada para tal por este Tribunal, el día 22 de mayo de 2008 (v. folio 115). Por tanto, desde esa oportunidad hasta la presente fecha, se concibe que a pesar de encontrarse a derecho el recurrente no ha mostrando algún interés por la presente causa. En consecuencia, visto que no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, aclara que tomando en consideración la última actuación procedimental cursante en autos (30/06/2011), ha transcurrido el plazo de un (01) año, y tres (03) día sin haberse ocurrido el impulso respectivo o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.
No existe en el expediente, como se observa entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el citado artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente FASHION´S COLORS, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS. LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
En el día de hoy, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662012000112.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZMA ROMERO.
YCVR/Malr/fdcvs.-
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