Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, viernes, seis (06) de julio de dos mil doce
Año 202º y 153º

ASUNTO: KH09-X-2012-000094

PARTE QUERELLANTE: ONEIBER JOSÉ RUIZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.726.898.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE QUERELLANTE: KEILA OLIVEIRA, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233.

PARTE QUERELLADA: DROGUERÍA NENA, C.A.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: NEYDA PADILLA COLMENÁREZ y MARÍA EUGENIA RAMOS SALAZAR, Profesionales del derecho inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.938 y 143.924.


MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la Abg. Nathaly Jacquelín Alviárez de Villavicencio, Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Sentencia: Interlocutoria.
I

Han sido recibidas en fecha 25 de junio de 2012, las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición planteada por la Abogada Nathaly Jacquelín Alviárez de Villavicencio, Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta que cursa a los folios 01 al 02 de la presente incidencia, por los motivos que al efecto dejó allí asentados, en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

II

En tal sentido, cumplidas como han sido las formalidades de alzada, y estando en la oportunidad legal para decidirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser una disposición normativa especial frente al Código de Procedimiento Civil, se observa:

En el acta respectiva, la Juez inhibida, luego de exponer que en la sentencia dictada en fecha 29/02/2012 declaró inadmisible la acción interpuesta, manifestó lo siguiente:

“Ahora bien, como se pudo observar la decisión dictada por este tribunal se tomó luego de sustanciar y celebrar la audiencia constitucional que se ordena en estos casos de amparo, valorando en dicha sentencia todos los medios promovidos por las partes, con lo cual tal pronunciamiento se refiere al fondo de la pretensión, por lo que me considero incursa en la causal prevista en el numeral 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil aplicado conforme el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.”

Ahora bien, siendo que la inhibición es el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causas de recusación, la misma debe ser fundamentada en las causales legalmente preestablecidas, que en el caso bajo estudio se consagran en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial, de conformidad con la remisión hecha en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Con base en ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla se hace sospechoso de parcialidad, por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Por tanto, es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención.

En tal sentido, observa este Juzgado que no es necesario pronunciamiento alguno sobre la causal de inhibición alegada por la referida Juez, en virtud que de la revisión del expediente KP02-O-2011-0321, se evidencia que el mismo no fue paralizado, en estricto apego a la disposición contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, lo cual produjo que el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio emitiera su decisión definitiva respecto del fondo de la controversia, en fecha 26 de junio de 2012.

Siendo así, en apreciación de esta Alzada, la referida decisión constituye una “causa sobrevenida” que hace improcedente decidir el fondo de la presente incidencia. Y así se decide.

III
DECISIÓN

Con base en las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por expresa autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la inhibición planteada por la Abg. Nathaly Jacquelín Alviárez, Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el asunto KP02-O-2011-0321, por causa sobrevenida.

SEGUNDO:Se ordena remitir oficio a la juez inhibida así como al juez que decidió la causa, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de julio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Julio César Rodríguez
Secretario

Nota: En esta misma fecha, 06 de julio de 2012, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. Julio César Rodríguez
Secretario

KH09-X-2012-94
JFE/cala.